Con fecha 5 de marzo de 2021 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, que representa la cuadragésima cuarta modificación.
Cambios
Se adiciona un Capítulo 2.7 denominado Registros, que contiene dos reglas, la 2.7.1. y 2.7.2., y se modifica la Regla 1.2.1.
1.2.1. – Definiciones del acuerdo
Se adicionan tres fracciones para incluir la definición de los siguientes conceptos:
- Empresa de la Región
- Registro como Empresa de la Frontera
- Registro como Empresa de la Región
2.7.1. – Solicitud como Empresa de la Frontera por Ventanilla Digital
Se indican los requisitos para realizar el trámite de solicitud de Registro como Empresa de la Frontera a través de Ventanilla Digital. Este trámite lo pueden hacer las personas físicas o morales que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza.
2.7.2. – Solicitud como Empresa de la Región por Ventanilla Digital
Se indican los requisitos para realizar el trámite de solicitud de Registro como Empresa de la Región a través de Ventanilla Digital. Este trámite lo pueden hacer las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal.
Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor el 6 de marzo de 2021.
Texto
El texto completo y actualizado de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía pueden ser consultadas en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Reglas Misceláneas.
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