Estos acuerdos y ordenamientos tienen como finalidad dar continuidad a las relaciones comerciales entre México y el RU, ya que mediante notas diplomáticas el 27 y 28 de enero de 2020 la Unión Europea y el Reino Unido, respectivamente, dieron a conocer al Gobierno de México que el Acuerdo de Retirada del RU de la Comunidad Europea prevé, en su Artículo 126, un periodo de transición que inició el 1 de febrero de 2020, prorrogable hasta por máximo de dos años, y durante el cual la Unión Europea continuaría concediendo al Reino Unido el tratamiento de Estado Miembro de la Unión Europea, por lo que respecta a tratados internacionales con terceros países.

No obstante, derivado de que RU no solicitó la prórroga del referido periodo de transición en términos del Artículo 132 del Acuerdo de Retirada, el 31 de diciembre de 2020 concluyó el mismo, por lo que todos los acuerdos multilaterales y bilaterales vigentes entre México y la Unión Europea dejaron de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021.

El 15 de diciembre de 2020 se firmó el “Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte” (Acuerdo de Continuidad), con el objeto de preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del mismo entre ambos países.

En este sentido, el 29 de diciembre de 2020 mediante intercambio de cartas, los Plenipotenciarios de México y Reino Unido celebraron el Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad, con el objeto de dar certidumbre jurídica a las operaciones que realicen los importadores y exportadores de México y del Reino Unido durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad.

Derivado de todo lo anterior, los decretos, acuerdos y demás ordenamientos que se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación en esta fecha son:

  • DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte.
  • DECRETO Promulgatorio del Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
  • RESOLUCIÓN que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
  • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
  • ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos.
  • ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para exportar diversos productos al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte originarios de los Estados Unidos Mexicanos.
  • ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Con fecha 1 de junio de 2021 se publican en el Diario Oficial de la Federación una serie de decretos y acuerdos relativos al comercio con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU).