Con fecha 4 de junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria da a conocer a través de su página de Internet el Primer Anteproyecto de la Séptima Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
Análisis
Los cambios proyectados en este documento son los siguientes.
1.9.19. – Número de acuse de valor consolidado
Se hacen ajustes de referencias y se aclara que, una vez transmitida la información, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del acuse de valor”, el cual se manifestará en el aviso consolidado, en el pedimento consolidado, en la transmisión del documento electrónico a que se refieren la reglas 2.4.11., fracción I y 3.1.33., fracción I, o en el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22 de la impresión del “Formato de Aviso Consolidado” del Anexo 1.
2.4.11. – Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)
Se modifican los requisitos para la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, entre ellos, se establece la obligación de transmitir al SEA una serie de datos en documento electrónico, consignar el número de integración con el dispositivo tecnológico a través de la aplicación móvil “Activa NI”, y efectuar el despacho aduanero, presentando el dispositivo tecnológico junto con las mercancías.
Estos cambios entran en vigor el 30 de septiembre, 2021.
3.1.15. – Procedimiento para tramitar un documento aduanero
Se agrega la siguiente obligación para los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores:
Para los efectos de los artículos 35, 36, segundo párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II y 43 de la Ley, deberán consignar en el dispositivo tecnológico la información del pedimento, del número de integración y folio fiscal a que se refiere la regla 2.4.11.
Estos cambios entran en vigor el 30 de septiembre, 2021.
3.1.17. – Alcance de la información de los números de acuse de valor
Se adiciona la referencia a la Regla 1.9.18. que trata sobre el número de acuse de valor individual.
3.1.19. – Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado
Se establece que cuando no se presenten los documentos y se active el mecanismo de selección automatizado “o mediante dispositivo tecnológico”, “se generará un resultado que se podrá consultar en el SEA”.
Se aclara que el resultado que se puede consultar con la lectura del código QR, será el de operaciones realizadas al amparo de las reglas 2.4.11. (Despacho de mercancías mediante transmisión de información) o 3.1.33. (Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples).
3.1.21. – Pedimento Parte II
Se agrega que se debe presentar la relación de documentos mediante el “Documento de operación para despacho aduanero” del Anexo 1 o dispositivo tecnológico, de conformidad con la regla 2.4.11.
El pedimento se deberá presentar mediante el “Documento de operación para despacho aduanero” del Anexo 1. En todos los embarques, incluido el transportado por el primer vehículo, deberá presentarse la Parte II del pedimento, mediante el dispositivo tecnológico o el “Documento de operación para despacho aduanero” del Anexo 1 ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación. Sin la presentación del “Documento de operación para despacho aduanero” del Anexo 1 o del dispositivo tecnológico de esta Parte II no se podrá efectuar el despacho aduanero, aun cuando se presente el pedimento que ampara la totalidad de las mercancías.
3.1.24. – Consolidación de carga en diferentes pedimentos
En lugar de presentar la relación de documentos y la impresiones del pedimento simplificado y otras impresiones establecidas en esta regla, ahora se presentarán las mercancías para su despacho ante el mecanismo de selección automatizado a través del dispositivo tecnológico si se trata de las aduanas o secciones aduaneras listadas en el Anexo 3, o del “Documento de operación para despacho aduanero” del Anexo 1 o de los pedimentos o avisos consolidados integrados en términos de lo dispuesto en las reglas 2.4.11. y 3.1.33., fracción II.
En aquellas operaciones en las que no se deba presentar el dispositivo tecnológico, y no se presente el “Documento de operación para despacho aduanero” del Anexo 1 o el dispositivo tecnológico, se deberá presentar la “Relación de documentos”, las impresiones de la “Forma Simplificada de pedimento” o impresiones del “Formato de Aviso Consolidado” del Anexo 1 y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.
3.1.31. – Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías
Se agrega que en todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.
Estos cambios entran en vigor el 30 de septiembre, 2021.
3.1.32. – Despacho aduanero con pedimento consolidado
Se adiciona el “Documento de operación para despacho aduanero” del Anexo 1 como alternativa para presentar los datos solicitados.
Entre estos datos, se incluye el CFDI que debe incluir el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021.
Se precisan referencias.
Estos cambios entran en vigor el 30 de septiembre, 2021.
3.1.33. – Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
En los datos a transmitir al SEA en el documento electrónico se incluye el folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021. Se hacen los ajustes a la regla en este sentido.
Se establece que, una vez transmitida la información, se recibirá el número de integración.
Estos cambios entran en vigor el 30 de septiembre, 2021.
Anexos (Segundo Resolutorio)
Se da a conocer el Anexo 3 de las RCX 2020, que contiene el listado de aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.
Vigencia
Estos cambios entrarán en vigor a los 30 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual a esta fecha no ha ocurrido, salvo lo expresamente señalado en las reglas correspondientes.
Anteproyecto
El anteproyecto de origen puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/74235/versiones-anticipadas-de-las-rgce
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