Suspenden a 227 titulares por diversas omisiones.

Con fecha de 1 de julio de 2021 la Secretaría de Economía (SE) da a conocer los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX suspendidos por haber incumplido con ciertas obligaciones, a través del documento Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos

Las obligaciones incumplidas por las que el titular del programa se hace acreedor a dicha suspensión, son:

  • Omitir la presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior 2020
  • No contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada; no tener activo su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o no tener los domicilios fiscales, y aquellos donde realizan las operaciones IMMEX, inscritos y activos en el RFC.

Quienes hayan sido suspendidos por haber incumplido con el segundo requisito mencionado, podrán consultar en la página de Internet www.siicex.gob.mx , los requisitos que incumplieron para que puedan acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que les corresponda, para solventar la problemática de que se trate.

Quienes hayan sido suspendidos por la omisión del reporte anual, tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021, para:

  • Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2020.
  • Cumplir con los requisitos señalados en el segundo punto anteriormente listado.

Cuando no subsanen las omisiones quedarán cancelados definitivamente de conformidad con el párrafo segundo del artículo 25 del Decreto IMMEX.

La SE dejará sin efectos la suspensión cuando a más tardar dos días hábiles después de que el Servicio de Administración Tributaria informe a dicha Secretaría que los titulares de los programas IMMEX presentaron el reporte anual correspondiente al ejercicio 2020, o cuando el SAT informe a la SE que se ha cumplido con los requisitos señalados en el punto 2 anteriormente listado, siempre y cuando la presentación del reporte anual y el informe del SAT se realicen a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021.

Pulsar aquí para descargar la ‘Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos‘.