Queda derogada Regla 5.2.5. de las Reglas de Comercio Exterior.
A partir del 8 de julio de 2021 entra en vigor la derogación de la Regla de Comercio Exterior 5.2.5. que establece un mecanismo para abstraer el objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aquellas operaciones de enajenación de mercancías importadas temporalmente por una empresa con programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), que realizaran residentes en el extranjero a esa empresa IMMEX.
La regla señala, al a letra:
La enajenación que realicen residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX a dicha empresa, se considerará efectuada en el extranjero, y continuarán bajo el mismo régimen de importación temporal, por lo que únicamente, en el caso de cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las mismas, procederá la determinación correspondiente en términos de la Ley del IVA.
Con esta regla el IVA se causaba solamente al momento de cambiar el régimen de importación de temporal a definitivo.
Con este cambio, el impuesto se causará, adicionalmente, por la enajenación del bien; es decir el IVA se causará dos veces: Una por la enajenación, y otra por la importación definitiva.
Esta derogación fue publicada el 27 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, pero entra en vigor el 8 de julio de 2021, según su Primero Transitorio.
Es importante considerar este efecto fiscal y financiero en las operaciones de las empresas que se ubican en este tipo de situaciones, previendo, sobre todo, su impacto financiero.
Fuente: Fiscalia.com
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