La ANAM se coordinará con las fuerzas armadas.
Con fecha 14 de julio de 2021, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publica el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El objetivo de este decreto es crear un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) e independiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que tenga asignado el reto de elevar sustancialmente la calidad, eficiencia y eficacia de los múltiples procesos que generan la organización y la dirección de los servicios aduanales y de inspección.
La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) estará dotada de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, realizará el al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, y administrará los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales.
Uno de los aspectos a destacar es que la Agencia, al establecer sus domicilios, deberá garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia.
Otra de las atribuciones a resaltar es la coordinación que podrá hacer con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública. Esto es así porque esta agencia “va a actuar en coordinación con el SAT y depende de Hacienda, pero en lo operativo van a ser las fuerzas armadas los responsables de la administración de las aduanas porque hay problemas de contrabando, combustibles y desde luego la entrada de armas, fentanilo y necesitamos poner orden”, dijo el presidente de México en su conferencia matutina.
El Titular de la ANAM será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público, reuniendo los requisitos que se indican en el Decreto.
El Decreto entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen a la ANAM la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera, y la SHCP contará con un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor para proponer al Titular del Ejecutivo Federal el proyecto del Reglamento Interior de la Agencia. Por su parte, queda en manos del Congreso implementar una reforma legal que permita el traspaso de funciones.
El secretario de Hacienda y Crédito Público propondrá al Administrador General de Aduanas del SAT, que esté en funciones a la fecha de entrada en vigor del Decreto, como Titular de la ANAM.
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