Aclara SAT manera de representar digitalmente la carta de porte.
El anteproyecto de Regla Miscelánea 2.7.1.9., dado a conocer el 4 de junio de 2021, que regula la emisión de la carta de porte a través del Complemento Carta Porte que se adjunta al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), establece que la carta de porte podrá llevarse ya sea mediante una representación impresa o en formato digital.
Es clara la referencia a una “representación impresa”, puesto que la Regla 2.7.1.7. establece los lineamientos para las representaciones impresas de los CFDI y algunos de sus complementos. Lo que no resulta del todo claro es la referencia a “una representación en formato digital”.
En la nota se explica cómo pareciera que la autoridad se refiere a que puede portarse una representación del Complemento Carta Porte en un “formato gráfico” legible, pero que no necesariamente tenga que estar impreso en un papel; es decir, dado que la costumbre de la industria para representar un CFDI es mediante un formato legible en un archivo de tipo “PDF”, el cual puede imprimirse o visualizarse en un pantalla, se podría entender que ese formato PDF de carta de porte puede llevarse ya sea impreso, o bien, en un dispositivo electrónico que permita su lectura, pero ¿Cómo es que esta representación gráfica de la carta de porte debe elaborarse?
Circular de la SCT
El instrumento jurídico que establece el formato de una carta de porte es la Circular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En esta circular se establecen los siguientes formatos:
- Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impreso
- Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI)
El Artículo Séptimo de esta carta establece que “la carta de porte-traslado tendrá las medidas y diseño que cada uno de los permisionarios consideren de acuerdo con las disposiciones fiscales, sin que sea factible variar el contenido de los formatos publicados en la presente Circular”. Estos formatos están contenidos en los anexos a la Circular.
El formato, que está vigente desde diciembre de 2015, contempla una serie de datos e información, mismos que se incluyen ya en el estándar del Complemento Carta Porte; sin embargo, los datos del Complemento son más extensos que los previstos en la circular.
Disposición fiscal
Por su parte, la Regla Miscelánea 2.7.1.7. establece los requisitos que deben cumplir las representaciones impresas de los CFDI, del Comprobante de Retenciones e Información de Pagos (CRIP), y del Complemento para Recepción de Pagos (CRP), pero no hace mención alguna al Complemento Carta Porte, por lo que no hay una norma fiscal que regule expresamente cómo debe emitirse una representación gráfica (impresa o digital) de una carta de porte.
Pronunciamiento del SAT
A través de sus Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte, a agosto 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se pronucia sobre cuál es el formato digital que servirá para para acreditar el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías del CFDI con Complemento “Carta Porte”, señalando que ‘el formato digital, se refiere a la representación impresa en formato PDF, o algún otro formato que permita validar la información requerida y de manera legible del complemento “Carta Porte”’.
Conclusiones
En este sentido, y dado el lineamiento del Artículo Séptimo de la Circular, comentado anteriormente, la representación impresa del Complemento Carta Porte, según las reglas vigentes hasta este momento, debe hacerse en términos de los formatos contenidos en la Circular del 15 de diciembre de 2021, emitida por la SCT, pudiéndose llevar en forma impresa o mediante un archivo PDF o algún otro formato que sea legible a la vista de una persona.
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