De acuerdo con las Reglas de Comercio Exterior 2020 3.2.2. y 3.2.3., desde el 21 de julio al 20 de agosto de 2021, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, pueden importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $500 dólares siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.

Una vez concluido este período, se volverá a aplicar la franquicia ordinaria que es por un  valor hasta de $300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos.

Estas franquicias no amparan la introducción de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo, y se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías

En los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.

Equipaje de pasajeros
Cabe recordar que, además de lo anterior, los pasajeros internacionales pueden introducir al país su equipaje libre de impuestos de importación.