El 22 de junio de 2021 Fiscalia publica la nota “Requisitos de la carta de porte en mercancías de importación”, en la que se aborda la manera en que debe acompañarse la información del pedimento de importación en la carta de porte para transportar mercancías que hayan sido importadas y que estén siendo enajenadas por primera vez.
Según la Regla 2.7.1.9., debe acompañarse a la carta de porte el CFDI de la enajenación de dichas mercancías, ya sea en formato digital o su representación impresa, y dicho CFDI debe contener los datos establecidos en la fracción VIII del Artículo 29-A referido, que son:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
En la nota se destaca la necesidad, para quienes enajenen este tipo de bienes, de coordinarse con los transportistas quienes presenten el servicio de transporte, para que puedan ellos acompañar el cargamento con la factura de venta correspondiente, en donde se plasmen los datos del pedimento que se indican anteriormente.
No obstante, el 23 de octubre de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualiza el Complemento Carta Porte (CCP) a la versión 2.0, con importantes cambios estructurales entre los cuales destaca el relativo a los pedimentos, ya que se adiciona un elemento de pedimentos para registrar la información del(los) número(s) de pedimento(s) de importación que se encuentra(n) asociado(s) al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera que corresponden a ventas de primera mano.
Este nuevo nodo “Pedimentos” es un nodo condicional para registrar la información del(los) número(s) de pedimento(s) de importación que se encuentra(n) asociado(s) al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera que corresponden a ventas de primera mano.
Dicho nodo tiene un único atributo que es “Pedimento”, el cual es requerido para expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera que corresponden a ventas de primera mano, el cual se expresa en el siguiente formato: últimos 2 dígitos del año de validación seguidos por dos espacios, 2 dígitos de la aduana de despacho seguidos por dos espacios, 4 dígitos del número de la patente seguidos por dos espacios, 1 dígito que corresponde al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación, seguido de 6 dígitos de la numeración progresiva por aduana.
Por lo anterior, es necesario prever que este dato debe ir ya incluido como parte del cuerpo de la carta de porte, y será necesario analizar la manera en que este dato va a ser generado, procesado, enviado y recibido, considerando los momentos que los datos se generan y en los que el documento debe ser generado.
Fuente: Fiscalia.com
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