Ante la entrada en vigor del nuevo Complemento Carta Porte (CCP), una de las preguntas más recurrentes entre los contribuyentes es si este nuevo complemento es requisito de deducción. Según el criterio de la autoridad se llega a la conclusión de que, aunque su incumplimiento puede conducir a alguna sanción administrativa, este nuevo complemente no puede considerarse un requisito de deducción, aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sostiene que sí es un requisito. Para profundizar en este tema, se sugiere la lectura de estas tres publicaciones:
- Complemento Carta Porte ¿Requisito de deducción?
- Carta de porte, requisito de deducción: Afirma SAT sin fundamento legal
- Insiste SAT en que Complemento Carta Porte sí es requisito de deducción
Primero es importante diferenciar, como se indica en la nota Carta Porte ¿Quién debe expedirla?, existen dos tipos de CFDI al que se le incorporará este nuevo complemento:
- CFDI de traslado: Documento sin efectos fiscales, que debe emitir el propietario que con sus propios medios traslade la mercancía, así como los intermediarios que, sin ser propiamente transportistas, participan en la operación de transporte (como una empresa de servicios de logística) y utilicen sus propios medios de transporte.
- CFDI de ingreso: Documento con efectos fiscales, que debe emitir el transportista que cobra por el servicio de transportar la mercancía.
En este sentido, se tiene que, dado que el CFDI de traslado no es un documento con efectos fiscales, pues no representa ni un ingreso ni un egreso, resulta claro que no puede considerase un requisito de deducción. Esto no quiere decir que no haya sanción en caso de omisión, pues el contribuyente podría ser sujeto a multas y sanciones por incorrecta emisión (o no emisión) de comprobantes fiscales en términos de las disposiciones, pero lo que se refiere específicamente a la deducción, éste no está previsto como requisito.
Para el caso del CFDI de ingreso, que sí puede ser una deducción para el receptor del documento (quien tomará la deducción), es en el que se presenta la controversia sobre la procedencia de una deducción relacionada con un comprobante de este tipo al que debe incorporarse una carta de porte, y sobre lo cual el SAT se ha pronunciado en el sentido de se debe considerar como un requisito de deducción, no obstante que la ley no establece semejante requisito, y que la propia Regla Miscelánea 2.7.1.9. textualmente señala que este complemento “únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías”.
Ahora bien, a través del Primer Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se prorroga la entrada en vigor del CCP extendiendo su obligatoriedad del 30 de septiembre al 1 de diciembre de 2021, aunque de esa fecha al 1 de enero de 2022 se considerará que se cumple con la emisión del complemento cuando se expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 aun cuando no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
El alcance de este período de transición o período de prueba ha sido sujeto de diversas interpretaciones: Se puede pensar que durante el mes de diciembre se permite no emitir el CCP y que los contribuyentes no tendrían consecuencias, pero esto no es así; lo que se establece en esta disposición es que debe emitirse el CCP, sin importar que vaya con errores, pero sí debe emitirse.
En este sentido, a través de las preguntas frecuentes del SAT, se aclara este posicionamiento al precisar que durante el mes de diciembre será requisito de deducción de los servicios de transporte el CCP, aunque sea con errores, pero debe incluirse dicho complemento. Así lo establece la pregunta frecuente número 3 de la sección Generalidades, que se reproduce a continuación:
3. Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?
A partir del 1 de diciembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.
En esta respuesta se deja claro que el criterio de la autoridad es que no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales, pero se establece la salvedad para los servicios realizados por transportistas con traslados que se hagan de manera local; es decir, en caminos que no sean federales, pues ellos podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías con el CFDI de tipo ingreso en el que registren la clave de producto y servicio conforme al instructivo del CCP, sin el complemento Carta Porte; es decir, que los datos vayan en el cuerpo de la factura y no en el CCP, pues se está eximiendo de su uso.
Conviene reiterar que este criterio carece de fundamento jurídico, pero es importante conocer el criterio de la autoridad.
Fuente: Fiscalia.com
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