1° Anteproyecto de I Modificación a Reglas de Comercio Exterior 2022

Con fecha 20 de enero de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde en su página de Internet el Primer Anteproyecto de Primera Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

En este anteproyecto se adicionan cinco reglas que regulan los procedimientos del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado el 19 de enero de 2022 en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.

Análisis
Los cambios proyectados en este documento son los siguientes.

3.5.14. – Cumplimiento de la NOM ambiental para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”
Se establece que los vehículos deberán cumplir al momento de la importación y en todo momento con la “Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015”, publicada en el DOF el 10 de junio de 2015, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases.

3.5.15. – Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”
Se señala que para la importación de los vehículos, los residentes en los estados objeto del Decreto no requerirán la inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

3.5.16. – Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”
Cuando se actualice cualquiera de los supuestos siguientes, se aplicarán las infracciones y sanciones que correspondan:

  1. Incumpla alguna de las condiciones y requisitos previstos en el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y demás disposiciones jurídicas aplicables.
  2. Cuando la autoridad detecte que la información o documentación utilizada para la importación definitiva del vehículo automotor usado en cuestión, es falsa o contiene datos falsos o inexactos.

3.5.17. – Procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”
En esta regla se definen los requisitos para el llenado del pedimento de importación definitiva en el que se declare la clave A3 del Apéndice 2, el identificador RV, del Apéndice 8, todos del Anexo 22.

3.5.18. – Garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado para importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”
Se establece que, tratándose de vehículos cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, no será necesario garantizar las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado.

Anexos
Se reforma el Anexo 2 “Instructivo para el llenado del Pedimento”, para incluir las previsiones en materia de importación de estos vehículos.

Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero son aplicable del 20 de enero al 20 de julio de 2022.

Anteproyecto
Este anteproyecto puede consultarse en el siguiente enlace: Portal de trámites y servicios – SAT