Con fecha 1 de marzo de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.

Dado que el 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), expedido por el Ejecutivo Federal, resulta necesario determinar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las aduanas de la ANAM, así como integrar las secciones aduaneras que dependerán de cada una de ellas.

Los cambios en materia de aduanas son los siguientes:

AduanaModificación
TecateSe incluyen los municipios de Loreto y Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur. Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Loreto, en el Municipio de Loreto, y la de Cabo San Lucas, en el Municipio de Los Cabos, todos en el Estado de Baja California Sur. Los servidores públicos adscritos a las citadas secciones aduaneras, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de la sección aduanera respectiva y en los recintos fiscalizados colindantes con la misma.
La PazSe excluyen las secciones aduaneras de Loreto y la de Cabo San Lucas.
Ciudad HidalgoSe incluyen los municipios de Benemérito de las Américas, Palenque, del Estado de Chiapas, así como los Municipios de San Pedro Mixtepec y Santa Cruz Xoxocotlán, en el Estado de Oaxaca y los Municipios de Centro y Tenosique, en el Estado de Tabasco.Se elimina como sección aduanera de esta aduana la de Puerto Chiapas.Se incluyen, como dependientes de esta aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca, en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán y el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Puerto Escondido, en el Municipio San Pedro Mixtepec, ambos en el Estado de Oaxaca, la del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, en la Ciudad de Villahermosa en el Municipio de Centro, y la de ‘El Ceibo’ en el Municipio de Tenosique, todos en el Estado de Tabasco, y la del Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros en el Municipio de Benemérito de las Américas, y el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Palenque, en el Municipio de Palenque, Chiapas, ambos en el Estado de Chiapas. Los servidores públicos adscritos a las citadas secciones aduaneras y puntos de revisión, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de las secciones aduaneras y del punto de revisión respectivos y en los recintos fiscalizados colindantes con los mismos.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de MéxicoSe eliminan la Ciudad de México (Distrito Federal).
MéxicoSe eliminan los siguientes municipios: Acolman, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Axapusco, Chiconcuac, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, y Zumpango.Se cambia la referencia de Distrito Federal a Ciudad de México.
Salina CruzSe elimina al Estado de Oaxaca, así como la sección aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca.Se incluye el Municipio de Tapachula, Chiapas, dependiendo de esta la sección aduanera de Puerto Chiapas. Se indica que los servidores públicos adscritos a la citada sección aduanera ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de la sección aduanera y en los recintos fiscalizados colindantes con la misma.
PueblaSe exceptúan los municipios de Calpulapan, Españita, Nanacamilpa de Mariano Arista y Sanctorum de Lázaro Cárdenas.
QuerétaroSe precisa que incluye al estado de Hidalgo, excepto los Municipios de Apan, Emiliano Zapata, San Agustín Tlaxcala, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala.Se precisa que incluye al estado de Querétaro, excepto los Municipios de Amealco de Bonfil, Huimilpan, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan.
Subteniente LópezSe incluye el Municipio de Kaua, en el Estado de Yucatán.También se establece que también depende de esta Aduana, el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá “Kaua”, en el Municipio de Kaua, en el Estado de Yucatán. Los servidores públicos adscritos a dicho punto de revisión, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal del citado punto.
MazatlánSe elimina de esta aduana la sección del Aeropuerto Internacional de Culiacán.
GuaymasSe elimina de esta aduana a los municipios de Cajeme y de Hermosillo, con las consecuentes secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira Garcia, en el Municipio de Hermosillo, la de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón, en el Municipio de Cajeme.
NogalesSe incluyen en esta aduana los municipios de Cajeme, Hermosillo, de Sonora, así como los municipios de Ahome y Culiacán, en el Estado de Sinaloa.También dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García, en el Municipio de Hermosillo y la de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón, en el Municipio de Cajeme, ambas en el Estado de Sonora, la del Aeropuerto Internacional de Culiacán, en el Municipio de Culiacán y el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Los Mochis, en el Municipio de Ahome, ambos en el Estado de Sinaloa. Los servidores públicos adscritos a las citadas secciones aduaneras y punto de revisión ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de la sección aduanera y punto de revisión respectivos y en los recintos fiscalizados colindantes con las mismas.
SonoyitaSe elimina la sección aduanera de Sonora.
Dos BocasSe elimina de esta aduana al Estado de Tabasco, y al Municipio de Benemérito de las Américas, del Estado de Chiapas.Se elimina, como dependiente de esta aduana, a las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, en la Ciudad de Villahermosa en el Municipio de Centro, la de “El Ceibo” en el Municipio de Tenosique, todos en el Estado de Tabasco, y la del Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros en el Municipio de Benemérito de las Américas, en el Estado de Chiapas.
AltamiraSe elimina el municipio de Victoria, del Estado de Tamaulipas.Se elimina la dependencia de esta aduana de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas.
ReynosaSe agrega el Municipio de Victoria a esta aduana.Asimismo, depende de esta Aduana, la sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas. Los servidores públicos adscritos a la citada sección aduanera, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de dicha sección aduanera y en los recintos fiscalizados colindantes con la misma.
Aeropuerto Internacional Felipe ÁngelesSe adiciona la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), con el perímetro del Aeropuerto, ubicado en Santa Lucía, Municipio de Zumpango, los Municipios de Acolman, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Axapusco, Chiconcuac, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán y Zumpango, en el Estado de México; los Municipios de Apan, Emiliano Zapata, San Agustín Tlaxcala, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala, en el Estado de Hidalgo; los Municipios de Amealco de Bonfil, Huimilpan, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan, en el Estado de Querétaro, y los Municipios de Calpulalpan, Españita, Nanacamilpa de Mariano Arista y Sanctorum de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Tlaxcala.


Este acuerdo entra en vigor el 15 de marzo de 2022.

Con información de fiscalia.com