Con fecha 7 de junio de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
Cambios
Esta ley se compone de 2 artículos, al igual que la ley que le antecede. El primer artículo establece las fracciones arancelarias y sus tasas. El segundo artículo define las reglas para la aplicación y la interpretación de la ley.
El Artículo 1 contiene cambios en materia de fracciones arancelarias e impuestos.
El Artículo 2, el único cambio que contiene es que se reservan los códigos noventas (90 a 99) para las mercancías que no estén comprendidas en los números de identificación comercial con terminación 01 a 89.
Vigencia
Esta ley entra en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Con la entrada en vigor del presente Decreto se abroga la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020
Números NICO
Los números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, serán determinados por la Secretaría de Economía (SE), con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicándose en el Diario Oficial de la Federación dentro los 20 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto.
La SE dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación de este decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial, a los que se refiere el artículo 2, fracción II, regla 10ª, párrafo tercero, incisos a) y b) de la esta ley.
Notas nacionales
La SE, en conjunto con la SHCP, dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las Notas Nacionales contempladas en el Artículo 2, fracción II, Regla 3ª de la LIGIE.
Instrumentos jurídicos actualizables
La SE y las demás dependencias competentes, dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la LIGIE.
Fuente: Fiscalia.com
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