Consideraciones para la utilización de esta método alternativo de importación de bienes.
El Artículo 172, fracción I, de la Ley Aduanera (LA), establece que las empresas de mensajería y paquetería podrán encargarse del despacho de las mercancías de comercio exterior por ellas transportadas a través de apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas en aduana por consignatario no exceda de $5,000 dólares estadounidenses, o su equivalente en moneda nacional y otra moneda, y cuya importación se limite a las unidades que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, estas mercancías deben cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, le correspondan.
Para estos efectos, la Regla de Comercio Exterior 3.7.3. establece que la empresa de mensajería y paquetería interesada en realizar el despacho aduanero de las mercancías mediante los procedimientos simplificados previstos en la regla 3.7.5., deberá solicitar el registro de empresas de mensajería y paquetería, el cual tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual.
Impuesto de importación
La importación de estas mercancías se realiza a través de un pedimento simplificado de importación, y determinarán las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías aplicando la tasa global del 17%, 19% o 20%, según lo previsto en la Regla 3.7.36., excepto en los casos de bebidas con contenido alcohólico y tabacos que provengan de países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, en cuyo caso se aplicarán las tasas establecidas en la Regla 3.7.4., según el caso particular.
Este procedimiento de importación aplica cuando el valor en aduana de las mercancías no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación, para lo cual deberán tramitar un pedimento por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, así como declarar el número del acuse de valor, según sea el caso. Puede hacerse la importación de mercancías cuyo valor exceda de 1,000 dólares, pagando la tasa del 20%.
Se podrá efectuar el despacho de las mercancías sin el pago del IGI y del IVA, siempre que:
a) Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en éstos, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares;
b) No estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y
c) Se pague la cuota mínima del DTA, establecida en el artículo 49, fracción IV de la LFD
Documentación y deducibilidad
La empresa de mensajería y paquetería tiene obligación de entregar una copia del pedimento simplificado de importación a los contribuyentes que les hubieran solicitado la importación de sus bienes.
Es con la copia de dicho pedimento que se podrá acreditar la legal estancia de los bienes en el país; sin embargo, de acuerdo con el último párrafo del Artículo 88 de la LA, los bienes importados de esta manera, no serán deducibles para el contribuyente para efectos del Impuesto sobre la Renta.
El pedimento se expide con la clave de Registro Federal de Contribuyentes EDM930614781 y podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento.
Cuando el pedimento ampare mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente y los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador o exportador, les hubiesen sido proporcionados, asentarán dichos datos en los campos correspondientes y entregarán el pedimento al interesado.
Restricciones
No podrán importarse bajo este procedimiento mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente de la cantidad y del valor consignado.
Empresas de mensajería y paquetería
De acuerdo con el Glosario de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se entenderá como empresas de mensajería y paquetería, a personas morales residentes en el país, cuya actividad principal es la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.
¿Retención de IVA por los servicios?
La empresa de mensajería y paquetería entrega, aparte, una factura por los servicios de transportación de los bienes, mismos que en ocasiones son prestados por vía terrestre, lo que genera la interrogante de si existe la obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Cabe aclarar que este servicio, aún cuando podría considerarse flete, no es sujeto de retención de IVA, puesto que el artículo 1°-A fracción II, inciso c) de la Ley del IVA establece la obligación para las personas morales de retener el IVA a las personas morales y físicas que les presten servicios de autotransporte terrestre de bienes, pero de acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el servicio de autotransporte federal de carga es distinto a los servicios de mensajería y paquetería, razón por la cual estos servicios no están sujetos a la retención de IVA.
Conclusión
El procedimiento de importación a través de empresas de mensajería puede ser conveniente cuando se trata de importaciones ocasionales y que no representan un desembolso significativo para el contribuyente. Son una vía eficaz de importación de bienes, pero la desventaja es que estos no serían deducibles; por lo que habría que evaluar el costo que representa la no-deducibilidad para el ISR, contra el beneficio de utilizar un procedimiento de importación menos complejo para el contribuyente.
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