Derivadas de la reforma a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Con fecha 26 de agosto de 2022 se publican en el Diario Oficial de la Federación una serie de acuerdos que contienen tasas del Impuesto General de Importación y Exportación (IGIE) aplicables a los siguientes acuerdos comerciales:
- Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia.
- Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de mercados a favor de la República del Paraguay.
- Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
- Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
- Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional.
- Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.
A través de estos acuerdos se dan a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías de los países que ahí se indican. Esto, derivado de la reforma a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (IGIE) publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, y que entra en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Estos acuerdos pueden ser consultados directamente en el Diario Oficial de la Federación en la publicación matutina del 23 de agosto de 2022, en el apartado de la Secretaría de Economía: https://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5662638
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