Eliminación de requisitos para industria siderúrgica y textil y calzado.
Con fecha 10 de octubre de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, que representa la Primera Modificación a este ordenamiento.
Cambios
Los cambios contenidos en este acuerdo se comentan a continuación.
2.2.19. – Definiciones
Se actualiza la referencia al último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, en lugar del numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.2., como indicaba anteriormente.
2.2.26. – Requisitos a cumplir en solitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos
En el proceso de revisión para la facilitación comercial y la simplificación de trámites que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior está realizando, se ha identificado la oportunidad de alinear este instrumento a los similares que aplican en los Estados Unidos de América y Canadá, eliminando la obligación de presentar copia de los certificados de molino y de calidad, lo que representa una simplificación del trámite por un lado y por otro lado una mayor eficiencia en su gestión.
En este sentido, además de la eliminación de los certificados, se modifican los datos que deben indicarse en la solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos realizados a través de Ventanilla Digital (VD):
Fracciones del inciso I | Dato anterior | Dato nuevo |
a) | Fracción arancelaria | Sin cambio. |
b) | Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa | Sin cambio. |
c) | Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros | Sin cambio. |
d) | País de origen de la mercancía | País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero; |
e) | País exportador hacia el territorio nacional | Sin cambio |
f) | Número de Certificado de molino y/o de calidad, según corresponda conforme a lo establecido en el Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II | Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número); |
g) | Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad | Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos; |
h) | Nombre y domicilio de la empresa productora | Sin cambio. |
i) | Descripción detallada de la mercancía (en español) amparada por el Certificado de molino o de calidad tomando en cuenta lo siguiente | Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente: |
i. | Descripción del producto. Tales como: lámina, placa, barras, perfiles, tubo de perforación, tubo de conducción, etc. | Descripción del producto a importar, que incluya según aplique: tipo de acero, dimensiones, número de colada, composición química, clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; tipo de recubrimiento y acabado, en su caso; |
ii. | Acero del que se trate. Tales como: sin alear, aleado, microaleado, laminado en caliente, laminado en frío, inoxidable etc. | Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo; |
iii. | Tipo de recubrimiento utilizado (metálico o no metálico) en caso de productos revestidos o recubiertos | Aduana de entrada prevista; |
iv. | Tipo de acabado o trabajo complementario en su caso. Tales como: perforaciones, raspado o agranallado, botones, muescas, surcos o relieves, biselados, etc. | Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y |
v. | Clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales. Tales como: ASTM, ASME, API, SAE, etc. | Fecha esperada de importación. |
vi. | Composición química porcentual únicamente de los elementos químicos que conforman el producto | Se elimina. |
vii. | Presentación del producto. Tales como: en hoja, en rollo, pieza etc. | Se elimina. |
viii. | Accesorios integrados al producto. Tales como: Tees, ganchos, rieles de unión, codos, bridas, soportes, etc. | Se elimina. |
ix. | Dimensiones | Se elimina. |
x. | Número de colada | Se elimina. |
xi. | Valor y precio unitario | Se elimina. |
j) | Observaciones, en caso de ser necesario | Se deroga. |
Se establece que el país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. Este requisito de información no se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto).
3.1.1. – Información que debe contener fe de hechos emitida por Corredor Público
En relación con las reglas 3.2.28. y 3.3.6., a efecto de reducir el costo de cumplimiento para los particulares de los trámites de ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura (3.2.28.), así como de autorización de ampliación de Programa IMMEX para realizar la importación temporal de mercancías sensibles (3.3.6.), y con la finalidad de cumplir con los objetivos de los Programas IMMEX, de promover las exportaciones y la inversión, se elimina el requisito de presentar una fe de hechos.
En este sentido, se eliminan de esta regla las referencias a las reglas 3.2.28. y 3.3.6.
3.2.28. – Documentos que se deben anexar para obtener beneficios
En el sentido de lo indicado para la Regla 3.1.1., en esta regla se elimina el requisito de la fe de hechos.
3.3.6. – Documentos a presentar para importación temporal
En el sentido de lo indicado para la Regla 3.1.1., en esta regla se elimina el requisito de la fe de hechos.
Anexo 2.2.1.
El numeral 10 BIS del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas señala que la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y productos textiles y de confección es de 60 días naturales, y a fin de que los usuarios de permisos automáticos puedan planear sus operaciones de importación a corto plazo y facilitar sus operaciones de comercio exterior, de manera tal que puedan planear sus importaciones de manera cuatrimestral en lugar de bimestral, se amplía la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado, así como, de productos textiles y de confección, de 60 a 120 días.
Anexo 2.2.2.
El numeral 7 fracción II del Anexo 2.2.2 del Acuerdo de Reglas señala los criterios y requisitos para otorgar los avisos automáticos de productos siderúrgicos y establece como requisito anexar a las solicitudes copia del Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7207 a la 7304, y para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 copia de los certificados de molino y de calidad.
Dado que, tal como se hizo para la Regla 2.2.26. al eliminar el requisito del certificado de molino y el de calidad, en este anexo se elimina tal requisito para las fracciones arancelarias relacionadas en dicho numeral, que son las relativas a productos siderúrgicos.
Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor el 10 de octubre de 2022.
Fuente: Fiscalia.com
Comentarios recientes