Armamento, acero y otros minerales.

Con fecha 11 de octubre de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que modifica al diverso que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.

El 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (IGIE), el cual establece en su Artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los IGIE para la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.

Derivado de una serie de actualizaciones a diversos ordenamientos relacionados con las tarifas de IGIE y con la actualización de los Números de Identificación Comercial (NICO), se vuelve necesario actualizar el acuerdo referido para armonizar las fracciones arancelarias ahí contenidas.

En este sentido, se actualizan las listas de los embargos a los siguientes países de mercancías relativas a armamento y equipo militar, así como una serie de minerales como el acero, aluminio, titanio, y productos derivados, así como cierta maquinaria y equipo como robots.

País/regiónActividad prohibida
SomaliaImportación y exportación
Miembros de las organizaciones, Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Daesh), Al-Qaida, el Talibán y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociadosExportación
República de IraqExportación
República Democrática del CongoExportación
República del SudánExportación
República Popular Democrática de CoreaImportación y exportación
República Islámica de IránImportación y exportación
LibiaImportación y exportación
República Libanesa (Líbano)Exportación
República CentroafricanaExportación
República de Yemen, destinadas a Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya Al-Hakim, Abd Al-Khaliq Exportación

Este acuerdo entra en vigor el mismo día en el que la Ley de los IGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma, y puede ser consultado directamente en el medio oficial de publicación, en el siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5667729