Con fecha 19 de octubre de 2022 se publica en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican.

En suma a diversos esfuerzos del gobierno federal por controlar la escalada inflacionaria, como la puesta en marcha del Paquete contra la inflación y la carestía (Pacic), que tiene el propósito de reducir la inflación a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar el pago de arancel de importación a 21 productos de la canasta básica y 5 insumos estratégicos, o bien, la emisión, el 16 de mayo de 2022, del Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, que incluye exención para diversos productos de la canasta básica, este nuevo decreto se emite en este mismo tenor.

Exención de TIGIE
Se exentan de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) los productos de la canasta básica que continuación se indican, y que ingresen al territorio nacional para ser destinadas al régimen aduanero de importación definitiva por una “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” (EIPCB) registrada en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (PIPCB).

Los productos referidos se pueden agrupar en carne, pescado, leche y nata, huevos de ave, papas, tomates, cebolla, zanahoria y nabos, diversas hortalizas, cítricos, manzanas, trigo, maíz, arroz, sorgo, harinas, grasas y aceites vegetales, pastas, panes, abonos minerales y químicos, jabón, papel higiénico y laminados planos de hierro o acero.

Padrón de Importadores de la Canasta Básica
Se crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los requisitos para registrarse son:

  • Estar inscrito en el Padrón de Importadores (en su caso, Padrón de Importadores de Sectores Específicos)
  • Su actividad económica o sector productivo debe corresponder con las mercancías a importar
  • Haber importado las mercancías descritas con anterioridad a la solicitud
  • Asumir las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo correspondientes
  • Cumplir con los requisitos que establezca el SAT reglas de carácter general.

Regulación no arancelaria
Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de estas mercancías, la EIPCB podrá acreditar ante el SAT el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria correspondiente mediante escrito libre que contenga:

  • La descripción de la mercancía que se pretende importar
  • Las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentra sujeta y la aduana o sección aduanera por la cual se llevará a cabo la operación de importación
  • Las certificaciones con que cuenten las mercancías
  • La declaración, bajo protesta de decir verdad, que:
    • Las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria que exigen las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluidas, para el caso del maíz, las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados y, por lo tanto, que el importador se hace responsable del cumplimiento de dichas condiciones, y
    • Conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.

La EIPCB será responsable conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las mercancías importadas no reúnan las características y requisitos necesarios para su importación y para salvaguardar la seguridad alimentaria.

En este sentido, las autoridades competentes, de oficio o a petición de la EIPCB llevarán a cabo el procedimiento para verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad con la normativa aplicable.

Vigencia
Este decreto entra en vigor el 20 de octubre de 2022, estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023, y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023 siempre que la EIPCB acredite haber celebrado un contrato durante la vigencia que refiere el artículo transitorio Primero del presente decreto.

Reglas
Las reglas para el registro, baja y suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica han sido proyectadas por la autoridad, y pueden consultarse en este análisis de Fiscalia: 3° Anteproyecto de III Modificación a Reglas de Comercio Exterior 2022