El 6 de enero de 2023 Fiscalia publica el artículo “Problemática con carta de porte en 2023 para intermediarios y agentes” en la que se expone que, derivado de una modificación a las reglas misceláneas que regula la carta de porte digital, o bien, el Complemento Carta Porte (CCP) -como lo llama la autoridad fiscal-, se entiende que tanto intermediarios como agentes de transporte deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el CCP, el cual ampara la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.

Lo trascendente de este cambio es que antes la obligación que tenían los intermediarios o agentes se limitaba a los casos en que utilizaran medios propios para el transporte; ahora, como se indica, se les obliga a emitir el CCP sin que sea requisito que utilicen medios propios.

Criterio opuesto
Esta nueva dirección es contraria a lo que la propia autoridad ha previsto en sus “preguntas frecuentes”, en donde ha plasmado que la intención siempre ha sido que estos participantes emitan el CCP únicamente cuando utilicen medios propios, por lo que no se comprende bien si esta nueva regla tiene una deficiente redacción, o si se trata, efectivamente, de un cambio de criterio totalmente opuesto a lo que se ha venido aplicando.

La interpretación de esta regla en estos términos, como ya ha sido indicado por Fiscalia, es confusa y, de ser esa la intención de la autoridad resultaría en una obligación redundante (puesto que el transportista estaría emitiendo el CCP por cada cargamento), y con cierta complejidad práctica.

Interpretación alternativa
La anterior interpretación deriva de la forma en que las reglas evolucionaron durante 2022 y el cambio para 2023; sin embargo, de una lectura de la Regla 2023 2.7.7.1.1. es posible desprender otra interpretación que pudiera dar solución a este galimatías.

El primer párrafo de esta regla señala que:

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes, intermediarios o agentes de transportededicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, o naveguen por vía marítima, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.

Como puede apreciarse, existen dos elementos clave en esta regla:

  • El primero es que se refiere a intermediarios o agentes de transporte “dedicados al servicio de transporte”; es decir, no necesariamente al servicio de logística u otros servicios relacionados que no impliquen en sí mismos el transporte per se.
  • El segundo es que reitera que el servicio debe “implicar la transportación de bienes o mercancías”.

De lo anterior se desprende que para que un intermediario o agente esté obligado a emitir un CFDI de ingreso con CCP debe ubicarse en el supuesto de que el servicio implique la transportación como tal; esto es, si un intermediario logístico que ni siquiera cuenta con sus propios medios de transporte, sino que hace únicamente una administración de logística, no estaría prestando un servicio que implique la transportación, quedando excluido del supuesto jurídico de emitir el CCP.

Sentido práctico
Esta interpretación tendría sentido práctico, al obligar a los intermediarios o agentes únicamente cuando ellos mismos realicen el servicio del transporte, y no cuando presente un servicio como el de administración logística o similar, que no implique que sean ellos quienes transporten la mercancía.

Comentario final
En todo caso, no está de más que la autoridad aclare el alcance de esta reforma que, como se ha visto, da lugar a interpretaciones que llevan a conclusiones distintas.

Fuente: Fiscalia.com