Importación de mercancías sujetas a regulación de la STPS

Con fecha 17 de febrero de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Antecedentes
Uno de los objetivos del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) es eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Por consiguiente, las partes del tratado se obligan a impedir la importación de mercancías a sus territorios, procedentes de otras fuentes, producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

Para impedir esto es necesario restringir la importación al territorio nacional de mercancías producidas en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en la situación mencionada, mediante un procedimiento con el cual se facilite la recepción, análisis y respuesta a situaciones en las que se presuma el uso de mano de obra de trabajadores en situación.

Objetivo
El Acuerdo de referencia establece las fracciones arancelarias de la Tarifa correspondientes a las mercancías que estarán sujetas a la regulación por parte de la STPS respecto de su producción en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en la situación descrita.

Regulación
En este sentido, el acuerdo establece una regulación para las mercancías cuya importación deberá cumplir con la regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio señalada en el propio Anexo, emitido por parte de la STPS, para su importación al país bajo cualquier régimen, considerándose que cumplen con tal regulación las mercancías respecto de las cuales no exista resolución vigente que emita la STPS en los términos que se indica en el Anexo.

La STPS, de manera oficiosa o a solicitud de las personas físicas o morales legalmente constituidas en México, podrá iniciar el procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías.

Dichas solicitudes se deberán presentar en las oficinas de la STPS mediante escrito libre o en la Ventanilla Digital, y cumplir con los requisitos indicados en el propio Anexo.

En caso de estimar que no existen elementos suficientes para iniciar el procedimiento, la STPS lo notificará al solicitante y archivará el expediente, pudiendo el solicitante presentar nueva solicitud. En caso de estimar que existen elementos suficientes para iniciar el procedimiento, la STPS procederá conforme los pasos indicados en el propio Anexo, pudiendo requerir la asistencia e información que estime necesaria a las autoridades nacionales y extranjeras competente.

La STPS publicará en su página de Internet la lista de resoluciones vigentes emitidas en términos de este Anexo.

Vigencia
Este acuerdo entra en vigor el 18 de mayo de 2023.

Fuente: Fiscalia.com