Cambio aplicable a partir de julio de 2023.

Como parte de las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023 (RGCE), se disminuye el plazo durante el cual las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE) podrán permanecer en el recinto. Además, la normativa establece reglas transitorias respecto al inicio de vigencia de este cambio y requisitos adicionales.

Reducción del plazo de permanencia de 60 meses a 24 meses
La Regla 4.8.2. versa sobre los plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de RFE. En ese sentido, la modificación presentada en la II Modificación a las RGCE 2023, indica que el plazo de permanencia disminuye de 60 a 24 meses.

De acuerdo con el Transitorio Primerio, la modificación entrará en vigor hasta a los tres meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución en cuestión. Es decir, el nuevo plazo entra en vigor hasta el 24 de julio de 2023.

Reglas transitorias: generar reporte de inventarios
Luego, el Transitorio Segundo de la Resolución indica que las mercancías extranjeras introducidas al régimen de RFE previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2., podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, es decir, 60 meses.

El requisito para poder seguir aprovechando la permanencia de 60 meses consiste en que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de RFE generen, en el sistema electrónico en línea de control de inventarios (previsto en la Regla 4.8.3.), un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. (23 de julio de 2023), el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.

Conclusiones
En resumen, a partir del 24 de julio de 2023, el plazo máximo de almacenamiento de las mercancías extranjeras en el régimen de RFE se reduce de 60 a 24 meses; sin embargo, aquellos que hayan introducido mercancías antes de esta fecha, aún podrán aprovechar el plazo de 60 meses siempre y cuando presenten un reporte específico de las mercancías en su inventario hasta el día previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2.

Fuente: Fiscalia.com