Reglas para que los extranjeros amparen el traslado de mercancías en territorio nacional.
El Artículo 20 de la Ley Aduanera establece que las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional, están obligados, entre otras cosas, a inscribirse en el registro de empresas porteadoras que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, padrón en el que se obtiene el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista del Registro de Empresas Porteadoras (CAAT).
En este sentido la Regla de Comercio Exterior 2.4.5. establece que estas empresas deberán realizar el trámite ante la Administración Central de Modernización Aduanera (ACMA), ahora Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM, ingresando a la Ventanilla Digital, conforme a una serie de pasos en ella establecidos.
Esta regla prevé una serie de facilidades para las empresas extranjeras como, por ejemplo, el relevo del uso de la firma electrónica, o omitir datos que serían propios de una empresa mexicana.
Uso de carta de porte por extranjeros
Ahora bien, desde que inició la implementación de la carta de porte digital, dado que para su expedición se requiere emitir un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que implica obtener una firma electrónica o, incluso, su alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), fue cuestionada la manera en que las empresas extranjeras que prestan servicios de transporte en territorio nacional emitiría una CFDI con el Complemento Carta Porte (CCP), puesto que no contaban con los elemento necesarios para hacerlo.
Originalmente se había planteado la posibilidad de realizar un padrón en el RFC para el registro de estas empresas; algo similar al Padrón de Plataformas Digitales, que también son empresas extranjeras sin establecimiento permanente en el país, pero que se registran en el RFC para poder cumplir con sus obligaciones fiscales.
Para solventar esta situación, se emite la Regla Miscelánea 2.7.7.1.5. que establece que las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior citada anteriormente, pueden amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional.
Documentación
El Artículo 146 de la Ley Aduanera señala que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:
I. Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.
Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.
II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría
III. Comprobante fiscal digital que deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
Conclusiones
Este es el marco jurídico que permite a las empresas extranjeras que prestan servicios de transporte de mercancías en el país no registrarse en el RFC, así como tampoco emitir la carta de porte digital, pero sí las obliga a amparar el traslado de mercancías con cualquiera de la documentación ya indicada.
Fuente: Fiscalia.com
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