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2° Anteproyecto de II Modificación a Reglas de Comercio Exterior 2026

2° Anteproyecto de II Modificación a Reglas de Comercio Exterior 2026

Cambios a las fichas de trámites de comercio exterior.

Con fecha 4 de junio de 2026 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Segundo Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RCX).

La modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 incorpora cambios específicos en reglas vinculadas con el Sistema Electrónico Aduanero, depósito fiscal y el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. En general, los ajustes precisan la naturaleza de ciertos trámites y fortalecen el seguimiento documental de incumplimientos detectados por la autoridad.

Cambios
En esta versión del anteproyecto se presentan los cambios que a continuación se comentan.

1.4.12. - Suspensión para operar en el SEA
La regla modifica la mecánica para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero por declaración inexacta del NICO. El cambio principal consiste en sustituir la referencia a “dar aviso” por la de “solicitar” a la autoridad aduanera que deje sin efectos la suspensión.

El ajuste no altera el supuesto de fondo: los agentes aduanales e importadores pueden desvirtuar la causal o presentar la cuenta aduanera de garantía mediante rectificación del pedimento. Sin embargo, la modificación precisa que la reactivación en el SEA requiere una solicitud formal, no solo una comunicación a la autoridad.

4.5.15. - Destrucción o donación en depósito fiscal
La regla actualiza la referencia aplicable a la donación de mercancías ubicadas en almacenes generales de depósito. Antes se hacía referencia a un “aviso de donación”; ahora se alude a una “solicitud de autorización de donación”.

El cambio es relevante porque confirma que la donación de mercancía a favor del Fisco Federal requiere autorización de la autoridad. Por tanto, la presentación del trámite no constituye por sí misma la aceptación de la donación.

4.5.33. - Avisos de almacenes generales de depósito
La regla mantiene la obligación del almacén general de depósito de presentar aviso por no arribo de mercancías cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. También conserva la consecuencia de que, si no se presenta el aviso o no se acredita la causa correspondiente, el almacén no podrá continuar emitiendo cartas de cupo electrónicas hasta que se regularice la situación.

El cambio se ubica principalmente en la actualización y vinculación con la ficha de trámite correspondiente. La regla conserva su función preventiva: documentar el no arribo y evitar que la carta de cupo electrónica siga utilizándose sin que se hayan cubierto las contribuciones, cuotas compensatorias y regulaciones aplicables.

7.1.4. - Registro en el Esquema de Certificación de Empresas: Comercializadora e Importadora u OEA
La regla incorpora una obligación adicional cuando, durante la visita de inspección, se detecten incumplimientos relacionados con estándares mínimos de seguridad.

La solicitante conserva el plazo de tres meses para subsanar dichos incumplimientos; sin embargo, ahora deberá informar a la AGACE, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que los haya solventado. Además, si la información o documentación presentada está incompleta o contiene inconsistencias, la autoridad podrá requerir su corrección, otorgando un plazo adicional de veinte días.

El cambio fortalece la trazabilidad del proceso de solventación y obliga a documentar con mayor precisión las acciones correctivas.

7.1.5. - Registro en el Esquema de Certificación de Empresas: Socio Comercial Certificado
La modificación es equivalente a la prevista en la Regla 7.1.4., pero aplicada a la modalidad de Socio Comercial Certificado.

Cuando existan incumplimientos en estándares mínimos de seguridad detectados durante la visita de inspección, el interesado podrá subsanarlos en un plazo máximo de tres meses. Una vez solventados, deberá informarlo a la AGACE dentro de los veinte días siguientes. Si la documentación es incompleta o inconsistente, la autoridad podrá requerir su corrección dentro de un plazo también de veinte días.

El cambio convierte la solventación en un procedimiento más documentado, sujeto a revisión formal por parte de la autoridad.

7.2.1. - Obligaciones de empresas certificadas
La regla ajusta las obligaciones de las empresas que ya cuentan con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Antes se preveía que las observaciones derivadas de inspecciones posteriores debían informarse mediante aviso a la AGACE conforme a la ficha correspondiente.

Con la reforma, la obligación se vincula directamente con los procedimientos previstos en las reglas 7.1.4. y 7.1.5. Esto implica que las empresas deberán informar la solventación de observaciones en los términos y plazos previstos para cada modalidad.

El efecto práctico es que las empresas certificadas deberán fortalecer sus controles internos para atender observaciones, documentar su corrección y comunicar oportunamente la solventación a la autoridad.

Anexo 2 - Fichas de trámite
La Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2026 identifica diversas fichas de trámite vinculadas con destrucción, donación, certificación de empresas, depósito fiscal, Programa IMMEX y avisos de almacenes generales de depósito. Las fichas que se advierten como modificadas o incorporadas en el documento son las siguientes:

12/LA Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal.
20/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías.
62/LA Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
93/LA Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos.
94/LA Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo.
102/LA Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX.
108/LA Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.
109/LA Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal.
111/LA Aviso para la destrucción de mercancías de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías.
119/LA Aviso respecto de la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue.
144/LA Aviso por no arribo de mercancías.
Vigencia
Estas modificaciones son aplicables desde el 4 de junio de 2025.

Anteproyecto
Los anteproyectos pueden ser consultados en el siguiente enlace: Versiones Anticipadas de la RCX (sat.gob.mx)

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Fuente: Fiscalia.com

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