El Gobierno Federal emite un acuerdo interinstitucional para agilizar trámites aduaneros.
Con fecha 6 de agosto de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación (edición vespertina) el Acuerdo Interinstitucional por el que se otorgan facilidades administrativas para la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026. Este instrumento tiene como propósito facilitar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a bienes extranjeros que serán introducidos al país con motivo de dicho evento deportivo.
Contexto y fundamento legal
La emisión del Acuerdo se inscribe en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, particularmente en la estrategia denominada Plan México hacia 2030, que busca posicionar al país como una de las diez economías más grandes del mundo. México, junto con Estados Unidos y Canadá, fue seleccionado como sede de la Copa Mundial de Fútbol 2026, y en su calidad de país anfitrión se comprometió a garantizar condiciones logísticas y administrativas que permitan la realización del evento en términos óptimos.
El Acuerdo encuentra su fundamento legal principalmente en:
- Artículo 17-A de la Ley de Comercio Exterior;
- Artículos 104, fracción II y 106, fracción III, inciso b) de la Ley Aduanera;
- Diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que otorgan facultades a las dependencias involucradas.
Objeto del Acuerdo
El documento tiene por objeto establecer un procedimiento único y coordinado entre las dependencias federales competentes para acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías importadas temporalmente para la Copa Mundial de Fútbol 2026.
Facilidades administrativas
Las personas autorizadas —es decir, aquellas acreditadas por la subsidiaria mexicana de la FIFA— podrán cumplir con los requisitos establecidos mediante una manifestación escrita libre que deberá presentarse a las autoridades aduaneras antes del despacho de las mercancías. Este escrito deberá incluir:
- Descripción de las mercancías, fracción arancelaria y número de identificación comercial.
- Las regulaciones o restricciones no arancelarias aplicables.
- Aduana de ingreso (según lo determine el SAT).
- Declaración bajo protesta de decir verdad que:
- Se cumple con las disposiciones correspondientes, y
- Se reconocen las responsabilidades administrativas y penales por declarar información falsa.
Esta facilidad no exime a los autorizados de cumplir con las condiciones y requisitos legales aplicables para cada tipo de mercancía, y en caso de incumplimiento, responderán conforme a la legislación vigente.
Coordinación interinstitucional
El Acuerdo establece que las siguientes dependencias deberán coordinarse para la implementación efectiva de estas medidas:
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del SAT y la ANAM;
- Secretaría de Economía;
- Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA);
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), mediante el SENASICA;
- Secretaría de Salud, a través de COFEPRIS;
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), mediante la PROFEPA.
Cada una ejercerá sus atribuciones conforme a su marco legal, sin perjuicio de su función de vigilancia y control sobre las mercancías sujetas a este régimen.
Vigencia
El Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación, el 6 de agosto de 2025, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, cubriendo así el periodo previo, durante y posterior a la celebración de la Copa Mundial de Fútbol 2026.
Conclusión
El Acuerdo Interinstitucional representa un esfuerzo de coordinación normativa para facilitar la logística de un evento internacional sin precedentes en el país, manteniendo al mismo tiempo el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera, sanitaria, ecológica y comercial. Su diseño apunta a eliminar barreras burocráticas sin debilitar los controles que salvaguardan el interés público.
Fuente: Fiscalia.com