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Modificación al Anexo 5 sobre precios estimados para mercancías importadas

Modificación al Anexo 5 sobre precios estimados para mercancías importadas

Productos de papel y cartón.

Con fecha 16 de julio de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual incorpora precios estimados para diversas fracciones arancelarias del sector papel y cartón. Este artículo técnico analiza los fundamentos, objetivos y alcances de esta medida, así como sus implicaciones fiscales y aduaneras.

Antecedentes normativos
Desde el 28 de febrero de 1994, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció un mecanismo de garantía del pago de contribuciones para ciertas mercancías sujetas a precios estimados. El objetivo original fue combatir la subvaluación en operaciones de comercio exterior, especialmente en el caso de mercancías cuyo valor declarado resultaba artificialmente bajo respecto al valor real de mercado.

Este mecanismo no determina directamente la base gravable para el impuesto general de importación, sino que fija precios de referencia que, en caso de declararse valores inferiores, obligan al importador a presentar una garantía mediante depósito en cuenta aduanera.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado la legalidad de este esquema, al establecer que no vulnera el principio de legalidad tributaria ni constituye una determinación arbitraria del valor en aduana.

Justificación de la modificación al Anexo 5
Conforme al considerando de la Resolución del 16 de julio de 2025, la SHCP identificó la necesidad de actualizar el Anexo 5 para incluir nuevas fracciones arancelarias relacionadas con papel y cartón. Esto obedece a:

  • La persistencia de prácticas de subvaluación en este sector.
  • La necesidad de proteger el erario frente a la evasión de contribuciones aduaneras.
  • La actualización periódica de los instrumentos normativos para reflejar condiciones de mercado.

Las adiciones al Anexo 5 tienen un enfoque técnico: reflejan valores de mercado observables y no suponen discrecionalidad de la autoridad.

Nuevos precios estimados incorporados
Se adicionan 28 fracciones arancelarias correspondientes a productos derivados de papel y cartón, tales como:

  • Papel bond, cuadernos y sobres.
  • Envases, cajas, sacos, fundas.
  • Papel autoadhesivo y decorativo.
  • Papeles para oficina y artículos escolares.

Los precios estimados se expresan en dólares estadounidenses por kilogramo (USD/kg), destacando valores como:

  • Fracción 4810.92.01 – Multicapas: 0.80 USD/kg
  • Fracción 4820.90.99 – Los demás (libros de contabilidad, agendas): 6.16 USD/kg
  • Fracción 4823.90.99 NICO 02 – Autoadhesivo en rollos: 4.52 USD/kg

Este detalle técnico permite a los importadores conocer los precios de referencia y determinar si deben garantizar el pago de contribuciones mediante el depósito correspondiente.

Alcance jurídico y operativo
La Resolución tiene efectos inmediatos:

  • Vigencia: Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 17 de julio de 2025.
  • Ámbito de aplicación: Exclusivamente para operaciones de importación definitiva de mercancías incluidas en el Anexo 5.
  • Obligación del importador: Presentar garantía si el valor declarado es inferior al precio estimado correspondiente.

Además, la emisión se realiza conforme al Artículo 50 del Reglamento Interior de la SHCP, en suplencia por ausencia del titular de la Secretaría.

Implicaciones para importadores y agentes aduanales
Los operadores de comercio exterior deben tomar en cuenta:

  • La necesidad de revisar fracciones arancelarias y valores declarados frente a los nuevos precios estimados.
  • El impacto financiero derivado de la obligación de constituir garantías cuando el precio declarado resulte inferior.
  • La posible actualización de sus sistemas de valoración aduanera y cumplimiento normativo.

En caso de desacuerdo con los precios estimados, los importadores pueden impugnar la obligación de garantizar mediante los mecanismos de defensa previstos en la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación.

Conclusión
La actualización del Anexo 5 publicada el 16 de julio de 2025 busca combatir la subvaluación en importaciones, particularmente en productos de papel y cartón.

 

Fuente: Fiscalia.com

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