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Con embargo precautorio SAT busca frenar tránsito irregular

Embargo precautorio de 231 bovinos en Chiapas busca frenar tránsito irregular y proteger sanidad ganadera.

El 19 de junio de 2025, el Gobierno de México anunció la ejecución de un operativo conjunto en el estado de Chiapas, mediante el cual se aplicó un embargo precautorio a 231 bovinos localizados en dos ranchos de los municipios de Tuxtla Chico y Metapa de Domínguez, debido a la falta de documentación legal que acreditara su importación, estancia y tenencia en el país.

La acción, encabezada por personal de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y el gobierno del estado de Chiapas, responde a los esfuerzos federales por contener la diseminación del gusano barrenador del ganado (GBG), una plaga de alto impacto para la ganadería nacional.

Inspección sanitaria y tratamiento preventivo
Durante el operativo, especialistas del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) realizaron una revisión física de los animales, en la cual se descartó la presencia del GBG. No obstante, se implementaron medidas sanitarias preventivas como el lavado y desinfección de heridas recientes, así como la aplicación de larvicidas y antiparasitarios en los animales embargados (vacas, toros y becerros) para evitar posibles infecciones posteriores.

Coordinación interinstitucional
En el operativo participaron:

  • Personal del SAT
  • 13 elementos del Ejército Mexicano y 13 de la Guardia Nacional
  • 3 técnicos de Senasica
  • 3 agentes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Chiapas
  • 3 miembros de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Esta movilización conjunta evidencia el nivel de coordinación entre autoridades federales y estatales para controlar el tránsito de ganado y reforzar la vigilancia zoosanitaria en las regiones fronterizas.

Contexto y relevancia
El tránsito irregular de ganado en la región sur-sureste del país ha sido identificado como uno de los principales factores de propagación del gusano barrenador del ganado, una plaga que puede generar severas pérdidas económicas por mortandad, retraso en la producción e impactos sanitarios.

El embargo de estos 231 bovinos constituye una medida preventiva y correctiva que fortalece el control del ingreso de animales sin certificación legal, protegiendo la bioseguridad nacional y evitando brotes epidémicos en el sector agropecuario.

Este tipo de acciones forman parte de la estrategia integral del Gobierno de México para mantener la sanidad del hato ganadero, garantizar la trazabilidad del ganado, y evitar la reincidencia de plagas erradicadas en el pasado mediante campañas nacionales de erradicación.

Comunicado
Estas acciones fueron dadas a conocer por el SAT mediante comunicado conjunto 148/2025, fechado el 19 de junio de 2025, que puede consultarse directamente en el siguiente enlace: Embarga Gobierno de México 231 bovinos sin documentación en Chiapas | Servicio de Administración Tributaria | Gobierno | gob.mx

 

Fuente: Fiscalia.com

Se autoriza un nuevo cruce fronterizo entre México y EUA

Permiso presidencial para Green Corridors, LLC: Cruce fronterizo comercial entre Laredo, Texas y Nuevo León.

El 9 de junio de 2025, el Presidente de los Estados Unidos otorgó a Green Corridors, LLC un permiso presidencial para la construcción, operación y mantenimiento de un cruce fronterizo elevado comercial entre Laredo, Texas, y el estado de Nuevo León, México. Este acto administrativo se ampara en la autoridad ejecutiva del Presidente conforme al 33 U.S.C. § 535d y constituye una manifestación de política pública en materia de infraestructura, comercio internacional, seguridad y cooperación transfronteriza. A continuación, se analizan los elementos sustantivos del permiso, sus condicionantes operativos, implicaciones legales y técnicas, así como su potencial impacto regional.

El Comce propone crear capítulo sobre minerales críticos en el T-MEC

El Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología (Comce) propuso crear un capítulo sobre minerales críticos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Modificación al Anexo 5 sobre precios estimados para mercancías importadas

Artículos deportivos y de pesca.

Con fecha 16 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). A continuación, se presenta un análisis técnico de su contenido:

¿Uso de INCOTERMS en el pedimento aun cuando no hay compraventa?

Criterio del SAT en el manejo de los Términos de Comercio Internacional.

En el entorno del comercio exterior, los procesos aduanales exigen reflejar con precisión la naturaleza jurídica y logística de cada operación. Uno de los elementos que generan dudas frecuentes en la práctica operativa es el campo del pedimento relativo a los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS), en particular cuando la operación no deriva de una compraventa.

Prórroga de aplicabilidad de avisos automáticos de exportación

Se posterga su vigencia poco más de un mes.

El 3 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el “Nuevo esquema de aviso automático de exportación” el cual establece un requisito de aviso automático de exportación para una lista específica de mercancías clasificadas en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Reinstalan aranceles de Trump en tanto se resuelve apelación

Los fallos judiciales que desafían la estrategia arancelaria de Trump.

En mayo de 2025, una serie de fallos judiciales opuestos en torno a los aranceles impuestos por el expresidente Donald Trump ha reavivado la incertidumbre sobre el rumbo de la política comercial estadounidense. La decisión inicial del Tribunal de Comercio Internacional (U.S. Court of International Trade, CIT) de bloquear algunos de los aranceles más agresivos impuestos por el expresidente fue rápidamente suspendida por una corte de apelaciones, lo que dejó en pausa tanto la aplicación de la sentencia como los efectos inmediatos sobre los aranceles vigentes.

El origen del litigio: La invocación de poderes de emergencia
El conflicto legal se centra en la utilización del International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), una ley de 1977 que confiere al presidente de EUA facultades para actuar ante amenazas económicas internacionales. Si bien la norma no contempla expresamente la imposición de aranceles, el expresidente Trump la invocó para justificar medidas comerciales que incluyeron aranceles del 10% al 30% sobre bienes de prácticamente todos los socios comerciales de EUA, incluidos Canadá, México y China.

El CIT consideró que el presidente había excedido sus atribuciones legales al usar esta ley como base para una política arancelaria de alcance global, señalando que el Congreso nunca le otorgó “autoridad ilimitada” para imponer impuestos a las importaciones bajo el argumento de una emergencia.

Suspensión temporal y vías legales alternativas
Pocas horas después de la resolución, la administración Trump solicitó una suspensión provisional ante una corte de apelaciones, la cual fue concedida. Esta pausa administrativa permite que los aranceles continúen vigentes mientras se evalúa más a fondo la legalidad de su imposición.

Este movimiento compró tiempo para que el gobierno prepare su defensa legal y explore otras rutas, como el uso de diferentes disposiciones legales para mantener o reinstaurar aranceles. Entre ellas se mencionan:

  • Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962: Utilizada anteriormente por Trump para aplicar aranceles al acero, aluminio y otros productos por motivos de seguridad nacional.
  • Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974: Permite imponer aranceles de hasta el 15% por un periodo inicial de 150 días para corregir desequilibrios comerciales, como déficits persistentes.
  • Legislación ordinaria del Congreso: Permitiría establecer aranceles mediante un proceso legislativo formal, aunque más lento y sujeto a negociación política.

Impacto económico y reacciones institucionales
Las decisiones judiciales han provocado confusión tanto en círculos económicos como gubernamentales. El presidente de la Reserva Federal de Chicago, Austan Goolsbee, advirtió que esta volatilidad regulatoria podría desalentar la inversión empresarial. Según Goolsbee, si los fallos judiciales dan paso a una política comercial más clara y predecible, el impacto sería positivo; sin embargo, si el gobierno simplemente cambia de fundamento legal para aplicar los mismos aranceles, la incertidumbre podría prolongarse.

Estrategia política y repercusiones comerciales
Desde la Casa Blanca, voceros del expresidente Trump reiteraron que no abandonarán la estrategia de utilizar los aranceles como herramienta de negociación. Aunque sólo se ha concretado un acuerdo marco con el Reino Unido —centrado en productos como carne, etanol y automóviles—, la administración afirma estar negociando con al menos 18 países.

No obstante, la legalidad de esta estrategia sigue en entredicho. Juristas como Ilya Somin, profesor de Derecho en la Universidad George Mason, han señalado que la decisión judicial no excluye completamente el uso de IEEPA, pero sí limita su aplicación irrestricta para imponer tarifas de forma generalizada.

Consideraciones finales
A pesar de que los aranceles continúan vigentes en lo inmediato, el fallo del CIT plantea un precedente que podría limitar el margen de acción de cualquier presidente que intente utilizar poderes de emergencia para imponer impuestos al comercio exterior. Si bien existen otras vías legales, muchas de ellas requieren más tiempo, procesos administrativos complejos o aprobación legislativa.

Este escenario configura un entorno de alta volatilidad para la política comercial de EUA y mantiene en vilo tanto a los socios comerciales internacionales como a los actores económicos nacionales, quienes deben adaptarse a reglas que, por ahora, siguen sujetas a revisión judicial.

Fuente: Fiscalia.com

Reporte anual de operaciones de comercio exterior 2024

El 31 de mayo vence el plazo para presentar el Reporte a través de VU.

El Artículo 109 de la Ley Aduanera establece que las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía (SE) deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración con información sobre la operación del comercio exterior.

¿Debo emitir carta de porte si contrato a un transportista?

Postura del SAT sobre duda común sobre la contratación de fletes.

Una de las interrogantes más comunes entre contribuyentes que participan en operaciones de transporte de mercancías es si el propietario de los bienes debe emitir un CFDI de tipo traslado con Complemento Carta Porte (CCP) cuando contrata a un tercero para realizar el servicio de transporte.

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