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CFDI y mercancías extranjeras: el debate sobre su fecha de expedición

CFDI y mercancías extranjeras: el debate sobre su fecha de expedición

La acreditación de la legal tenencia de mercancías de procedencia extranjera y el momento de expedición del CFDI.

El régimen jurídico aplicable a la tenencia, transporte y manejo de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional constituye uno de los pilares del sistema de control aduanero mexicano. En este contexto, la legislación establece la obligación de que las personas que posean mercancías importadas puedan acreditar en todo momento su legal estancia en el país, mediante la documentación correspondiente.

Dentro de este marco normativo, el Artículo 146 de la Ley Aduanera regula los documentos que permiten demostrar la legal tenencia de mercancías extranjeras en territorio nacional. En particular, se ha sostenido que dicha acreditación puede realizarse mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con los requisitos previstos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, siempre que dicho comprobante haya sido expedido con anterioridad al inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal o aduanera.

La interpretación analizada sostiene que la expresión legal “en todo tiempo”, utilizada por la Ley Aduanera, implica que la documentación que acredita la legal tenencia de mercancías debe existir desde el momento en que las mercancías ingresan al territorio nacional, es decir, a partir del despacho aduanero previsto en el Artículo 35 de la Ley Aduanera.

Este artículo examina el alcance de dicha interpretación, sus fundamentos jurídicos y las implicaciones que tiene en el ámbito de la fiscalización aduanera. Asimismo, se exploran posibles cuestionamientos a esta lectura normativa, particularmente en relación con la naturaleza del CFDI y los principios que rigen el procedimiento administrativo de fiscalización.

El marco jurídico de la legal tenencia de mercancías extranjeras
El Artículo 146 de la Ley Aduanera establece que las personas que tengan en su poder mercancías de procedencia extranjera —salvo las de uso personal— deben poder acreditar su legal estancia o tenencia mediante la documentación correspondiente.

Esta disposición responde a una lógica de control posterior a la importación, mediante la cual la autoridad puede verificar que las mercancías que circulan dentro del territorio nacional fueron introducidas legalmente al país y cumplieron con las obligaciones aduaneras aplicables.

Entre los documentos que pueden acreditar dicha legal tenencia se encuentran:

  • pedimentos de importación,
  • documentación aduanera correspondiente, o
  • comprobantes fiscales que respalden la adquisición de las mercancías en territorio nacional.

En este último supuesto, el comprobante fiscal debe cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los cuales regulan los elementos esenciales del Comprobante Fiscal Digital por Internet.

Dentro de estos requisitos, el Artículo 29-A, fracción III, establece que el CFDI debe contener la fecha de expedición.

Interpretación de la expresión “en todo tiempo”
La interpretación analizada sostiene que la expresión “en todo tiempo”, prevista en el Artículo 146 de la Ley Aduanera, implica que la documentación que respalda la tenencia de la mercancía debe existir desde el momento en que la mercancía se introduce al país.

Bajo esta lectura, la legal tenencia de la mercancía debe acreditarse desde el despacho aduanero previsto en el Artículo 35 de la Ley Aduanera, que constituye el acto mediante el cual las mercancías se someten a las formalidades para su entrada al territorio nacional.

De esta interpretación se desprenden dos condiciones fundamentales.

1. Existencia permanente de documentación
La documentación que respalde la legal tenencia debe existir desde el momento de la importación y durante todo el tiempo en que la mercancía permanezca en territorio nacional.
Esto implica que el sujeto que posea la mercancía debe poder demostrar en cualquier momento su origen y situación aduanera.

2. Fecha de expedición del CFDI
Cuando la legal tenencia se acredita mediante un CFDI, se sostiene que dicho comprobante debe haber sido expedido antes de que la autoridad inicie facultades de comprobación, tales como:

  • reconocimiento aduanero,
  • visita domiciliaria,
  • embargo precautorio de mercancías,
  • embargo precautorio de mercancías junto con los medios de transporte.

La finalidad de este requisito sería evitar que los contribuyentes generen comprobantes fiscales de manera posterior al inicio de una revisión, con el propósito de aparentar la legal adquisición de mercancías de procedencia extranjera.

Finalidad de la regla interpretativa
La interpretación descrita busca proteger dos objetivos fundamentales del sistema aduanero.

1. Combatir la introducción ilegal de mercancías
La exigencia de que la documentación exista previamente a cualquier acto de fiscalización pretende evitar que se simule la adquisición legal de mercancías que ingresaron irregularmente al país.

Sin este requisito, podría generarse un incentivo para emitir comprobantes fiscales de manera extemporánea, con el fin de justificar mercancías cuya importación no se encuentra debidamente documentada.

2. Preservar la trazabilidad comercial de las mercancías
La exigencia de documentación previa también contribuye a garantizar la trazabilidad de las mercancías dentro de la cadena comercial, lo cual permite a la autoridad:

  • identificar a los importadores,
  • verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras,
  • prevenir esquemas de evasión o contrabando.

Cuestionamientos a la interpretación restrictiva
Si bien la interpretación anterior busca fortalecer el control aduanero, su aplicación rígida puede generar cuestionamientos desde el punto de vista jurídico y práctico.

1. Alcance de la expresión “en todo tiempo”
Una primera objeción consiste en que la expresión “en todo tiempo” no necesariamente implica que la documentación deba existir desde el momento del despacho aduanero.

La disposición podría interpretarse en el sentido de que la persona que posee la mercancía debe poder acreditarla cuando sea requerida por la autoridad, sin que ello signifique que la documentación necesariamente deba haberse generado en el momento exacto de la importación.

En otras palabras, la norma podría referirse a la obligación de conservar documentación, no necesariamente al momento específico de su emisión.

2. Naturaleza del CFDI en las operaciones comerciales
Otro aspecto discutible radica en la naturaleza misma del CFDI como documento fiscal que ampara una operación comercial, no necesariamente un acto aduanero.

El CFDI acredita la enajenación de bienes, o la adquisición de mercancías en territorio nacional, pero no necesariamente el acto de importación.

Por ello, exigir que el CFDI exista desde el despacho aduanero podría resultar problemático en aquellos casos en que:

  • la mercancía fue importada por un tercero,
  • posteriormente fue comercializada dentro del país,
  • y el adquirente final no participó en el proceso de importación.

En estos supuestos, el CFDI que acredita la compra naturalmente se emite con posterioridad al despacho aduanero, pues corresponde a una operación comercial distinta.

3. Riesgo de equiparar el CFDI al pedimento de importación
Una interpretación excesivamente estricta podría conducir a equiparar el CFDI con el pedimento de importación, cuando en realidad se trata de documentos con naturaleza jurídica distinta.

El pedimento acredita la introducción legal de la mercancía al país, mientras que el CFDI acredita la transmisión de propiedad dentro del mercado interno.

Confundir ambas funciones podría generar una carga probatoria excesiva para quienes adquieren mercancías en el mercado nacional.

4. Principio de seguridad jurídica
Finalmente, una interpretación demasiado restrictiva del requisito de temporalidad del CFDI podría generar incertidumbre para los contribuyentes, particularmente en aquellos casos donde la mercancía ha circulado a través de múltiples operaciones comerciales dentro del país.

En estos supuestos, exigir que el CFDI exista antes del inicio de facultades de comprobación podría conducir a situaciones en las que la legal tenencia se desconozca aun cuando exista una cadena comercial válida.

Reflexión final
La obligación de acreditar la legal tenencia de mercancías de procedencia extranjera constituye un elemento central del sistema de control aduanero mexicano. La interpretación que exige que el CFDI exista con anterioridad al inicio de las facultades de comprobación busca evitar simulaciones y fortalecer la trazabilidad comercial de las mercancías.

No obstante, dicha interpretación también plantea interrogantes sobre el alcance real de la expresión “en todo tiempo” prevista en el Artículo 146 de la Ley Aduanera, así como sobre la función que el CFDI desempeña dentro de la cadena comercial de mercancías importadas.

El debate jurídico gira, en última instancia, en torno al equilibrio entre la eficacia del control aduanero y la seguridad jurídica de los contribuyentes, particularmente en un contexto donde las mercancías pueden circular a través de múltiples operaciones comerciales posteriores a su importación.

Tesis
Así lo ha determinado el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en jurisprudencia publicada en la Revista de enero-febrero de 2026, que se reproduce a continuación.

JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-155

LEY ADUANERA

ARTÍCULO 146, FRACCIÓN III DE LA LEY ADUANERA.-LA LEGAL TENENCIA, TRANSPORTE O MANEJO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA SE DEBE AMPARAR EN TODO TIEMPO, CON EL CFDI CON FECHA DE EXPEDICIÓN ANTERIOR AL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL O ADUANERA.- El artículo mencionado se refiere específicamente a la documentación que sirve para amparar la legal tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera (excepto las de uso personal) señalando las siguientes condiciones: a) Dicha tenencia deberá ampararse “en todo tiempo”, donde se concluye que esto es a partir del despacho aduanero en que se introdujo la mercancía a territorio nacional bajo los lineamientos del artículo 35 de la Ley Aduanera; y b) La tenencia se amparará con el Comprobante Fiscal Digital por Internet que contenga los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, dentro de los cuales, la fracción III del artículo 29-A, se refiere a la “fecha de expedición”, la cual debe ser “anterior” a la notificación del inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal o aduanera (reconocimiento aduanero, visita domiciliaria, embargo precautorio de mercancías y embargo precautorio de mercancía junto con los medios en que se transportan), ello con la finalidad de acreditar que la mercancía de procedencia extranjera fue adquirida de forma previa al acto de fiscalización.
 
Contradicción de Sentencias Núm. 1674/18-EC1-01-3/YO-TROS2/112/25-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 2025, por mayoría de 7 votos a favor, 3 votos con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Mtra. Verónica Roxana Rivas Saavedra.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/25/25)

 

Fuente: Fiscalia.com

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