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Decreto de habilitación de VUCEM: Pasa a la ATDT

Decreto de habilitación de VUCEM: Pasa a la ATDT

La Ventanilla Única se redefine como medio obligatorio para trámites, pagos, notificaciones y gestión del expediente digital de comercio exterior.

Con fecha 4 de mayo de 2026 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, mediante el cual se redefine el funcionamiento institucional y tecnológico de la VUCEM, se establece su administración por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) y se le reconoce como el medio único para recibir, gestionar y resolver trámites en materia de comercio exterior.

Análisis
A continuación, se analiza el contenido de cada uno de los artículos de este decreto.

Artículo Primero. Objeto
Se habilita la VUCEM como medio exclusivo para que las autoridades reciban, gestionen y resuelvan trámites de comercio exterior.

Se crea el Expediente Único de Comercio Exterior (EUCE) como mecanismo de intercambio documental entre autoridades. Su función es concentrar documentos digitales de los usuarios para simplificar trámites, facilitar la trazabilidad y evitar solicitudes repetidas de información.

El artículo también asigna la administración de la Ventanilla a la ATDT, lo que implica un cambio de gobernanza tecnológica respecto de la VUCEM operada por el SAT.

Artículo Segundo. Definiciones
Establece los conceptos aplicables al Decreto. Destacan las definiciones de ATDT, ANAM, SAT, Secretaría de Economía, e.firma, Expediente Único, interoperabilidad, persona interesada, trámites y Ventanilla.

La definición de e.firma vincula el uso de la Ventanilla con la identidad fiscal digital del contribuyente.

Artículo Tercero. Administración
Establece que la operación y administración de la Ventanilla y del EUCE estarán a cargo de la ATDT, quien administra la plataforma y el expediente digital. Las autoridades competentes conservan sus facultades para resolver los trámites conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo Cuarto. Facultades de la ATDT
Este artículo concentra las facultades operativas de la ATDT. Le permite emitir lineamientos, manuales e instructivos para operar la Ventanilla como medio único.

También le permite administrar la plataforma, supervisar plazos de atención, coordinar la interoperabilidad de sistemas, establecer estándares tecnológicos, diseñar mecanismos de trazabilidad y recibir quejas o reportes de fallas.

Destaca la facultad de coordinar la baja, cancelación o suspensión de registros en padrones de importación y exportación, así como programas de fomento, siempre que exista resolución previa de la autoridad competente. La ATDT no determina la baja o suspensión; coordina su ejecución dentro del sistema.

Artículo Quinto. Obligaciones de las autoridades
Obliga a las autoridades competentes a recibir y gestionar los trámites presentados por la Ventanilla, resolverlos conforme a las disposiciones vigentes y adecuar sus sistemas para permitir la interoperabilidad.

Artículo Sexto. Operaciones de los usuarios
Permite a los usuarios presentar trámites, consultar su estado en tiempo real, efectuar pagos electrónicos de contribuciones vinculadas con operaciones de comercio exterior y recibir notificaciones, requerimientos, resoluciones y demás actos administrativos.

Artículo Séptimo. Notificaciones electrónicas
Establece que el uso de la Ventanilla implica aceptar notificaciones por ese medio, con plena validez jurídica. La notificación se entiende realizada cuando se genere el acuse de recibo electrónico. Salvo disposición en contrario, surtirá efectos el día hábil siguiente a aquel en que esté disponible en la Ventanilla.
Los acuses, sellos digitales, constancias de transmisión y registros de fecha y hora harán prueba plena.

Artículo Octavo. RFC y e.firma
Exige que la persona interesada esté inscrita en el RFC y cuente con e.firma vigente para realizar trámites por la Ventanilla. Una e.firma vencida, bloqueada o mal administrada puede afectar la presentación y seguimiento de trámites.

Artículo Noveno. Obligaciones de los usuarios
Impone obligaciones a quienes usen la Ventanilla:

  • Proporcionar información completa, legible, veraz y actualizada
  • Usar la plataforma solo para fines autorizados
  • Actualizar datos de identificación, contacto y representación legal
  • No usar indebidamente documentos electrónicos
  • Mantener activos los mecanismos de notificación
  • Colaborar en validaciones
  • Destaca la responsabilidad por actos realizados por representantes legales, agentes o terceros autorizados. Esto exige controles internos sobre accesos, permisos y usuarios habilitados.

Artículo Décimo. Principios de operación
Se establece que la Ventanilla operará conforme a la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y demás normas aplicables; es decir, bajo los principios de estandarización, interoperabilidad, uso de datos, trazabilidad, seguridad de la información, enfoque en la persona usuaria, mejora continua y eliminación de cargas administrativas innecesarias.

Artículo Décimo Primero. Interoperabilidad
Ordena que la Ventanilla garantice intercambio seguro, eficiente y estandarizado de información entre dependencias, entidades y órganos federales que intervengan en comercio exterior.

También obliga a las autoridades a adecuar sistemas, procesos y bases de datos para integrarse con la Ventanilla y el Expediente Único.

Artículo Décimo Segundo. Seguridad de la información
Obliga a la ATDT a mantener protocolos, estándares y mecanismos de seguridad para proteger la Ventanilla y la información gestionada.

La protección comprende riesgos de ciberseguridad, accesos no autorizados, alteración, pérdida o destrucción de datos, y también exige medidas de prevención, detección, respuesta y recuperación ante incidentes, así como gestión de riesgos, auditoría y monitoreo continuo.

Transitorio Primero. Entrada en vigor
El Decreto entra en vigor el 5 de mayo de 2026.

Transitorio Segundo. Derogación
Deroga las disposiciones que se opongan al Decreto.

Transitorio Tercero. Transferencia de VUCEM
Dispone que la operación tecnológica se realizará mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, conocida como VUCEM.

La VUCEM deberá transferirse del SAT a la ATDT para su administración, en los plazos que ambas autoridades determinen.

El cambio no implica necesariamente una nueva plataforma inicial, sino una transferencia de administración y gobernanza tecnológica.

Transitorio Cuarto. Habilitación
La ATDT deberá habilitar la Ventanilla para recibir trámites de comercio exterior en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la entrada en vigor del Decreto; es decir, el 26 de mayo, plazo que fija la etapa inicial de implementación operativa.

Transitorio Quinto. Trámites en curso
Los trámites iniciados antes de la entrada en vigor y los pendientes en VUCEM deberán desahogarse mediante la nueva Ventanilla; sin embargo, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Transitorio Sexto. Presupuesto
La implementación se cubrirá con el presupuesto aprobado de la ATDT.

Implicación técnica general
El Decreto no cambia, por sí mismo, los requisitos sustantivos de los trámites de comercio exterior ni crea nuevas contribuciones. Su efecto principal es operativo: convierte a la Ventanilla en medio único, traslada su administración a la ATDT, formaliza el Expediente Único de Comercio Exterior, reconoce notificaciones electrónicas con efectos jurídicos y obliga a interoperabilidad entre autoridades.

Ventanilla
La Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior estará disponible en la plataforma https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html en un plazo de 15 días.

Fuente: Fiscalia.com

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