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Nuevo esquema de control de aduanas con enfoque en propiedad intelectual

Nuevo esquema de control de aduanas con enfoque en propiedad intelectual

Aduanas e IMPI: coordinación operativa que eleva el riesgo en comercio exterior.

Con fecha 9 de abril de 2026, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a conocer el Convenio de Coordinación y Colaboración entre la Agencia Nacional de Aduanas de México y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

La formalización de un Convenio de Coordinación y Colaboración entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), introduce un mecanismo institucional que trasciende el intercambio de información para consolidar un modelo operativo de vigilancia en materia de propiedad intelectual dentro de las aduanas.

El instrumento parte de una lógica alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, en el que se privilegia tanto la seguridad en puntos de entrada al país como la protección de derechos de propiedad intelectual en el contexto del comercio internacional . Bajo este marco, la coordinación entre autoridades deja de ser un elemento accesorio para convertirse en un componente estructural del control aduanero.

De la colaboración formal a la ejecución operativa
El convenio establece como eje central el intercambio de información estratégica entre ANAM e IMPI, con el objetivo de fortalecer la detección de mercancías que puedan infringir derechos de propiedad intelectual . Sin embargo, su alcance no se limita a la comunicación interinstitucional.

Se incorporan tres líneas de acción claramente definidas:

  • Capacitación técnica del IMPI a autoridades aduaneras
  • Diseño de estrategias preventivas y de combate a conductas ilícitas
  • Seguimiento sistemático a operaciones de comercio exterior con posible riesgo

Este diseño implica un cambio cualitativo: la propiedad intelectual se integra como un criterio operativo dentro del despacho aduanero, no únicamente como un elemento posterior de fiscalización.

Presencia del IMPI dentro de las aduanas
Uno de los componentes más relevantes del convenio es la introducción de la figura de observadores del IMPI en puntos de revisión aduanera.

Estos observadores:

  • Participan en la identificación de mercancías presuntamente infractoras
  • Actúan dentro de instalaciones aduaneras con autorización de la ANAM
  • Operan bajo esquemas de coordinación directa con la autoridad aduanera
  • Están obligados a preservar la confidencialidad de la información fiscal

Este mecanismo implica una modificación sustancial en la dinámica de revisión:
la evaluación de cumplimiento ya no es exclusivamente aduanera o documental, sino también técnica en materia de propiedad industrial.

Institucionalización del análisis conjunto
El convenio prevé la integración de un Grupo de Trabajo interinstitucional, encargado de:

  • Analizar irregularidades detectadas
  • Formular propuestas normativas y operativas
  • Dar seguimiento a resultados de sistemas de detección
  • Generar informes periódicos

Este componente refuerza la continuidad del modelo, evitando que la coordinación dependa de acciones aisladas o reactivas. Se trata de un esquema de retroalimentación constante que puede derivar en ajustes operativos y, eventualmente, en cambios regulatorios.

Mecanismos de actuación sobre mercancías
El convenio establece que las mercancías retenidas en aduanas podrán ser objeto de:

  • Medidas provisionales
  • Declaraciones administrativas de infracción
  • Actuaciones de oficio

Incluso se contempla la participación de titulares de derechos de propiedad intelectual y de organizaciones empresariales en la identificación y eventual destrucción de mercancía ilícita.

Este elemento introduce un componente adicional: La interacción entre autoridad y sector privado en la ejecución de acciones de control.

Consulta directa entre ANAM e IMPI
El Anexo del convenio define un procedimiento específico:

  • La ANAM envía solicitudes de análisis sobre mercancía sospechosa al IMPI
  • Se utiliza un canal institucional definido
  • El IMPI evalúa la posible infracción con base en la información disponible

Este mecanismo permite que las decisiones en aduanas se apoyen en criterios técnicos especializados, reduciendo la discrecionalidad y aumentando la capacidad de detección.

Implicaciones fiscales y operativas
Desde una perspectiva fiscal y de cumplimiento, este convenio genera diversos efectos relevantes:

1. Incremento en el riesgo de retenciones: Las mercancías pueden ser detenidas no solo por incumplimientos aduaneros tradicionales, sino por posibles violaciones a derechos de propiedad intelectual.
2. Impacto en la deducibilidad y acreditamiento: La introducción o comercialización de mercancía que posteriormente sea considerada infractora puede generar cuestionamientos sobre:

  • Materialidad de operaciones
  • Legalidad de adquisiciones
  • Deducibilidad de costos y acreditamiento de impuestos

3. Mayor exigencia en trazabilidad documental: Los contribuyentes deberán reforzar:

  • Documentación de origen de mercancías
  • Licencias de uso de marcas o patentes
  • Contratos con proveedores

4. Posible vinculación con otros esquemas de fiscalización: El intercambio de información puede alimentar:

  • Revisiones electrónicas
  • Actos de fiscalización
  • Análisis de riesgo por parte de la autoridad

Consideraciones finales en clave operativa
El convenio no crea nuevas obligaciones formales para los contribuyentes de manera directa; sin embargo, sí modifica el entorno de fiscalización y control en el comercio exterior.

La integración del IMPI en la operación aduanera, el uso de mecanismos de análisis técnico y la coordinación permanente entre autoridades configuran un modelo en el que la propiedad intelectual deja de ser un tema periférico para convertirse en un elemento central de riesgo en las operaciones de importación y exportación.

En este contexto, la prevención deja de ser una opción y se convierte en una necesidad operativa para quienes participan en cadenas de suministro internacionales.

Fuente: Fiscalia.com

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