Nuevo esquema de control y monitoreo sobre las importaciones de productos de aluminio.
Con fecha 2 de abril de 2026 se publica en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mediante el cual se introduce un nuevo esquema de control y monitoreo sobre las importaciones de productos de aluminio, incorporando la regla 2.2.26 BIS y ajustes al Anexo 2.2.1.
Esta modificación representa la número XI realizada a este ordenamiento.
Contexto regulatorio y justificación de la medida
El Acuerdo parte de la base de que el aluminio es identificado como un insumo crítico para sectores como el automotriz, aeroespacial, eléctrico, electrónico, de envases y construcción, reconociendo dos elementos estructurales que explican la modificación:
Primero, la presión internacional derivada de medidas comerciales adoptadas por Estados Unidos de América en materia de aluminio (particularmente aranceles bajo la Sección 232), así como los compromisos bilaterales para evitar prácticas de triangulación comercial entre México, EUA y Canadá.
Segundo, la evolución de las cadenas globales de suministro, donde convergen aluminio primario y secundario (reciclado), lo que incrementa la complejidad para determinar el origen real de los productos y exige mecanismos más sofisticados de seguimiento.
En este contexto, el instrumento elegido es el aviso automático de importación, concebido como un mecanismo de recopilación de información en tiempo real, más que como una restricción directa al comercio.
Naturaleza jurídica del aviso automático de importación
El aviso automático de importación constituye un requisito administrativo previo cuya finalidad es permitir a la autoridad contar con información detallada de las operaciones.
Su fundamento se encuentra en el Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el cual permite sujetar ciertas operaciones a permisos automáticos cuando se requiere un registro y monitoreo sistemático.
En este caso, el Acuerdo amplían significativamente el nivel de detalle requerido al importador.
Incorporación de la Regla 2.2.26 BIS: Contenido y alcance
La adición central del Acuerdo es la Regla 2.2.26 BIS, que establece los requisitos que deberán cumplir las solicitudes de aviso automático de importación de productos de aluminio.
1. Información técnica y comercial obligatoria
La regla exige la presentación de información que puede agruparse en cuatro grandes categorías:
a) Identificación arancelaria y volumen
- Fracción arancelaria y NICO
- Cantidad a importar en la unidad de medida correspondiente
b) Valoración económica
- Valor en dólares sin incluir fletes ni seguros
- Conversión obligatoria a dólares conforme a tipo de cambio publicado por el Banco de México
c) Trazabilidad internacional
- País de fundición (smelting)
- País de vertido (cast)
- País de origen
- País exportador
d) Información comercial y descriptiva
- Nombre del proveedor
- Descripción detallada de la mercancía (tipo de aluminio, dimensiones, recubrimiento, accesorios)
- Precio unitario por kilogramo
e) Elementos adicionales
- Observaciones
- Facultad de verificación por parte de la Secretaría de Economía
Todo lo anterior debe presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
Modificación al Anexo 2.2.1: Mercancías sujetas al aviso
El Acuerdo incorpora una fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1, mediante la cual se identifican las mercancías sujetas al aviso automático.
1. Alcance material
Se incluyen 42 fracciones arancelarias correspondientes a productos de aluminio clasificados en las partidas:
- 76.01 (aluminio en bruto)
- 76.04 (barras, varillas y perfiles)
- 76.05 (alambre)
- 76.06 (placas, láminas y tiras)
- 76.07 (hojas)
- 76.08 (tubos)
- 76.09 (accesorios de tubería)
- 76.16 (otras manufacturas de aluminio)
El listado es altamente detallado e incluye especificaciones técnicas de composición química, dimensiones, usos industriales y características físicas, lo que confirma que el objetivo no es genérico, sino focalizado en segmentos específicos de la cadena de valor.
2. Regímenes aduaneros aplicables
El requisito aplica cuando las mercancías se destinen a:
- Importación definitiva
- Importación temporal
- Depósito fiscal
- Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
- Recinto fiscalizado estratégico
Mecanismo de entrada en vigor
La entrada en vigor de estos cambios está condicionada a la habilitación del trámite en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior deberá publicar un aviso en el portal del SNICE para indicar la disponibilidad del sistema.
Este esquema evita una entrada en vigor formal sin capacidad operativa, lo cual ha sido una problemática recurrente en otros instrumentos regulatorios.
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Fuente: Fiscalia.com