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Qué ha cambiado en el Instructivo para el llenado del pedimento

Qué ha cambiado en el Instructivo para el llenado del pedimento

Anexo 22 RGCE 2026: Continuidad normativa y ajustes puntuales en identificadores.

Con fecha 15 de enero de 2026 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, el cual contiene el instructivo para el llenado del pedimento. Este Anexo constituye uno de los instrumentos técnicos centrales del sistema aduanero mexicano, al definir de manera precisa la información que debe transmitirse y declararse en cada operación de comercio exterior.

Continuidad normativa del instructivo
El análisis comparativo con la versión 2025 permite afirmar que el Anexo 22 para 2026 no introduce una reingeniería del pedimento, ni modifica la lógica de determinación, transmisión o validación de la información aduanera. La estructura del documento, los campos del pedimento, los supuestos de llenado y los apéndices permanecen sustancialmente inalterados.

Ajuste específico en identificadores
El cambio relevante se concentra en el Apéndice 8 (Identificadores), donde se incorpora un nuevo supuesto que permite identificar expresamente mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico cuando estas se introducen para su elaboración, transformación o reparación.

Esto es, para el identificador EX - Exención de cuenta aduanera de garantía, se agrega al Complemento 1 el siguiente supuesto: “34. Se trata de mercancía destinada al régimen de recinto fiscalizado estratégico para elaboración, transformación o reparación”.

Este ajuste no crea obligaciones adicionales, ni modifica la determinación de contribuciones, pero sí afina la trazabilidad y clasificación operativa de este tipo de operaciones, alineando el instructivo con la práctica administrativa vigente.

Cambios operativos relevantes IMMEX / RFE
Conviene hacer un repaso de los puntos que pueden afectar al programa IMMEX o al Recinto Fiscalizado Estratégico.

1. Nuevo supuesto identificable para RFE (Apéndice 8 – Identificadores)
Como ya se ha indicado, en la versión 2026 se incorpora expresamente un nuevo supuesto dentro del catálogo de identificadores: “34. Se trata de mercancía destinada al régimen de recinto fiscalizado estratégico para elaboración, transformación o reparación.”

Este supuesto no se encontraba expresamente previsto en el Anexo 22 para 2025.

Implicación operativa

  • Las empresas IMMEX que operan vía RFE ahora cuentan con un supuesto explícito para identificar este tipo de mercancías.
  • Se mejora la clasificación y trazabilidad de operaciones RFE en el pedimento.
  • No se generan nuevas contribuciones ni requisitos documentales adicionales.
  • Es un ajuste de identificación, no de fondo fiscal.

2. Sin cambios en el campo de Valor Agregado para IMMEX
Campo “VAL. AGREG.” aplicable a:

  • Operaciones de maquila conforme a los artículos 181 y 183 de la Ley del ISR.
  • Empresas IMMEX, incluidas las que operan bajo modalidad de albergue.

Comparativo

  • La redacción, alcance y forma de llenado del campo permanece idéntica en 2025 y 2026 .

Implicación operativa

  • No hay ajustes en la determinación del valor agregado.
  • No cambian los criterios de declaración para retornos IMMEX.

3. Identificador IM – Empresas con Programa IMMEX
Comparativo

  • El identificador IM (Empresas con programa IMMEX) conserva:
    • Supuesto de aplicación.
    • Datos a declarar (número de autorización IMMEX).
    • Naturaleza del identificador (G).
  • Sin modificaciones entre 2025 y 2026 .

Implicación operativa

  • No se requieren ajustes en pedimentos de importación temporal o retorno IMMEX.
  • Los sistemas actuales siguen siendo plenamente compatibles.

4. Sin cambios en reglas de retorno, rectificación o pedimentos complementarios IMMEX

  • No se detectan modificaciones en:
    • Pedimentos de retorno.
    • Rectificaciones relacionadas con IMMEX.
    • Determinación de contribuciones bajo T-MEC, Decisión, TLCAELC o ACC.
  • Los identificadores DU, SU, TA y relacionados se mantienen sin cambios sustantivos.

Conclusión operativa para IMMEX / RFE
Para empresas IMMEX y RFE, el Anexo 22 para 2026 no introduce cambios estructurales ni fiscales. El único ajuste relevante es:

  • La incorporación expresa del supuesto 34 en el Apéndice 8, que permite identificar de forma directa mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico para elaboración, transformación o reparación.

Anexo
Este y todos los anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior pueden ser consultados dentro del cuerpo de las Reglas, disponible en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Reglas Misceláneas.

 

 

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