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Reinstalan aranceles de Trump en tanto se resuelve apelación

Los fallos judiciales que desafían la estrategia arancelaria de Trump.

En mayo de 2025, una serie de fallos judiciales opuestos en torno a los aranceles impuestos por el expresidente Donald Trump ha reavivado la incertidumbre sobre el rumbo de la política comercial estadounidense. La decisión inicial del Tribunal de Comercio Internacional (U.S. Court of International Trade, CIT) de bloquear algunos de los aranceles más agresivos impuestos por el expresidente fue rápidamente suspendida por una corte de apelaciones, lo que dejó en pausa tanto la aplicación de la sentencia como los efectos inmediatos sobre los aranceles vigentes.

El origen del litigio: La invocación de poderes de emergencia
El conflicto legal se centra en la utilización del International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), una ley de 1977 que confiere al presidente de EUA facultades para actuar ante amenazas económicas internacionales. Si bien la norma no contempla expresamente la imposición de aranceles, el expresidente Trump la invocó para justificar medidas comerciales que incluyeron aranceles del 10% al 30% sobre bienes de prácticamente todos los socios comerciales de EUA, incluidos Canadá, México y China.

El CIT consideró que el presidente había excedido sus atribuciones legales al usar esta ley como base para una política arancelaria de alcance global, señalando que el Congreso nunca le otorgó “autoridad ilimitada” para imponer impuestos a las importaciones bajo el argumento de una emergencia.

Suspensión temporal y vías legales alternativas
Pocas horas después de la resolución, la administración Trump solicitó una suspensión provisional ante una corte de apelaciones, la cual fue concedida. Esta pausa administrativa permite que los aranceles continúen vigentes mientras se evalúa más a fondo la legalidad de su imposición.

Este movimiento compró tiempo para que el gobierno prepare su defensa legal y explore otras rutas, como el uso de diferentes disposiciones legales para mantener o reinstaurar aranceles. Entre ellas se mencionan:

  • Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962: Utilizada anteriormente por Trump para aplicar aranceles al acero, aluminio y otros productos por motivos de seguridad nacional.
  • Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974: Permite imponer aranceles de hasta el 15% por un periodo inicial de 150 días para corregir desequilibrios comerciales, como déficits persistentes.
  • Legislación ordinaria del Congreso: Permitiría establecer aranceles mediante un proceso legislativo formal, aunque más lento y sujeto a negociación política.

Impacto económico y reacciones institucionales
Las decisiones judiciales han provocado confusión tanto en círculos económicos como gubernamentales. El presidente de la Reserva Federal de Chicago, Austan Goolsbee, advirtió que esta volatilidad regulatoria podría desalentar la inversión empresarial. Según Goolsbee, si los fallos judiciales dan paso a una política comercial más clara y predecible, el impacto sería positivo; sin embargo, si el gobierno simplemente cambia de fundamento legal para aplicar los mismos aranceles, la incertidumbre podría prolongarse.

Estrategia política y repercusiones comerciales
Desde la Casa Blanca, voceros del expresidente Trump reiteraron que no abandonarán la estrategia de utilizar los aranceles como herramienta de negociación. Aunque sólo se ha concretado un acuerdo marco con el Reino Unido —centrado en productos como carne, etanol y automóviles—, la administración afirma estar negociando con al menos 18 países.

No obstante, la legalidad de esta estrategia sigue en entredicho. Juristas como Ilya Somin, profesor de Derecho en la Universidad George Mason, han señalado que la decisión judicial no excluye completamente el uso de IEEPA, pero sí limita su aplicación irrestricta para imponer tarifas de forma generalizada.

Consideraciones finales
A pesar de que los aranceles continúan vigentes en lo inmediato, el fallo del CIT plantea un precedente que podría limitar el margen de acción de cualquier presidente que intente utilizar poderes de emergencia para imponer impuestos al comercio exterior. Si bien existen otras vías legales, muchas de ellas requieren más tiempo, procesos administrativos complejos o aprobación legislativa.

Este escenario configura un entorno de alta volatilidad para la política comercial de EUA y mantiene en vilo tanto a los socios comerciales internacionales como a los actores económicos nacionales, quienes deben adaptarse a reglas que, por ahora, siguen sujetas a revisión judicial.

Fuente: Fiscalia.com

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¿Debo emitir carta de porte si contrato a un transportista?

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Con fecha 15 de mayo de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.

A través de este acuerdo, La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) establece de manera integral y actualizada la delimitación de las circunscripciones territoriales de las aduanas y sus respectivas secciones aduaneras.

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Actualizados al 8 de mayo de 2025.

Con fecha 8 de mayo de 2025 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualiza los catálogos del Complemento Carta Porte (CCP) o carta de porte digital versión 3.1, mismos que a continuación se indican:

Cambios en instructivos de llenado de la Carta de Porte 3.1

Análisis de los cambios en las guías de llenado.

Con fecha 7 de agosto de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica nuevos instructivos de llenado del Complemento Carta Porte (CCP), según los diferentes medios de transporte

Donald Trump endurece unilateralmente regla automotriz del T-MEC

El cambio a la regla de origen ocurre cuando aún no han comenzado la revisión trilateral del T-MEC, cuyo proceso está previsto iniciar en el segundo semestre de 2025 para llegar a una determinación en julio de 2026, a la vez que Canadá acaba de elegir a su nuevo primer ministro, Mark Carney.

Importaciones irregulares en México: Cancelación de operaciones

Y congelamiento de cuentas bancarias.

La Secretaría de Economía canceló operaciones y, con apoyo de la UIF, congeló cuentas de cuatro empresas que simularon importaciones de textiles y calzado, afectando al mercado interno con un daño estimado en 15 mil millones de pesos. Las medidas incluyen también la revocación de licencias aduanales involucradas. Esta acción busca proteger la industria nacional y fortalecer el cumplimiento aduanero, aunque enfrenta retos relacionados con el debido proceso y la afectación a terceros.

México, el más afectado por arancel de EU a latas de cerveza

El Departamento de Comercio aclaró que el impuesto punitivo sólo aplica a los botes metálicos y no al líquido; nuestro país es el primer exportador de cerveza y de latas vacías al vecino del norte.

El gobierno del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, impuso un arancel de 25% a las latas de cerveza importadas, pero no a esta bebida en sí, de acuerdo con información del Departamento de Comercio.

La aclaración consiste en que los aranceles impuestos a las importaciones de cerveza sólo se aplican al valor del contenido de aluminio de la lata, mas no en el valor del líquido.

Por otro lado, las importaciones a Estados Unidos de latas de aluminio vacías pagan el arancel de 25% por su valor total.

Finalmente, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) reafirmó que la cerveza elaborada a partir de malta, en recipientes de vidrio de no más de 4 litros cada uno, no está sujeta a los aranceles de la Sección 232, un recurso legal con el cual Estados Unidos impuso aranceles a una amplia gama de productos de acero y aluminio importados, argumentando motivos de seguridad nacional.

El 2 de abril pasado, el Departamento de Comercio de Estados Unidos revisó los aranceles de 25% del presidente Trump sobre los productos derivados del aluminio para incluir a la cerveza y las latas de aluminio vacías, pero no quedó completamente claro que arancel se aplicaría únicamente al aluminio.

En 2024, las importaciones estadounidenses de cerveza fueron de 7,741 millones de dólares, con México como su principal proveedor (82.5%), seguido de Países Bajos (9.4%), Irlanda (2.9%), Alemania (1.1%) y Canadá (1%), según datos de la Oficina del Censo.

El año pasado el valor de las importaciones estadounidenses de cerveza hecha en México creció 10.2% a 6,277 millones de dólares.

De ese monto, 3,681 millones (58.6%) correspondió a cerveza envasada en contenedores de vidrio de no más de cuatro litros de capacidad, mientras que 2,428 millones de dólares (38.7%) correspondieron a cerveza contenida en envases de materiales diversos al vidrio de no más de cuatro litros de capacidad.

Esta última clasificación se compone principalmente de cerveza enlatada, cuyas latas están sujetas ahora a un arancel de 25 por ciento.

Para el caso de las exportaciones de cerveza de Europa a Estados Unidos, aproximadamente una quinta parte se envía en latas, medido este indicador en valor.

En cuanto a las latas vacías, las importaciones al mercado estadounidense sumaron 268 millones de dólares en 2024, con México como su principal proveedor con 135 millones, seguido de Canadá con 28 millones, según datos del Departamento de Comercio.

La imposición de estos aranceles no contempla la exención para los productos originarios de México y Canadá, los dos socios de Estados Unidos en el acuerdo de libre comercio trilateral (T-MEC).

Destacadamente, México tiene el mayor superávit en el comercio de cerveza con Estados Unidos, al registrar exportaciones por 6,277 millones de dólares e importaciones por sólo 2 millones de dólares, arrojando un déficit de 6,381 millones.

El mayor impacto previsible de estas tarifas lo tendrá la empresa Constellation Brands, quien importa toda su cerveza desde México para su venta en Estados Unidos. En los últimos 10 años, ha multiplicado por cuatro su capacidad de producción en México.

El mayor impacto previsible de las tarifas a las latas de cerveza lo tendrá la empresa Constellation Brands, quien importa toda su cerveza (de la familia de marcas Corona) desde México para su venta en Estados Unidos.

 

Fuente: Eleconomista.com.mx

 

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