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Criterios normativos y prácticas indebidas en materia de comercio exterior

Criterios normativos y prácticas indebidas en materia de comercio exterior

Cambios al Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.

Con fecha 27 de diciembre de 2025 se publican las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, y posteriormente, el 14 de enero de 2026, se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 5, relativo a la compilación de criterios en materia aduanera y de comercio exterior. Este anexo sustituye al Anexo 5 aplicable en 2025.

Alcance
El Anexo 5 de las RCX constituye un instrumento interpretativo relevante, al concentrar los criterios normativos y aquellos criterios que describen conductas consideradas contrarias al marco legal aduanero. Para 2026, el SAT replica una lógica ya adoptada en la Resolución Miscelánea Fiscal, consistente en modificar la denominación de los denominados “criterios no vinculativos”, los cuales pasan a identificarse expresamente como “criterios sobre prácticas indebidas”. Este ajuste no es meramente terminológico, sino que refuerza el carácter preventivo y disuasivo de dichas disposiciones.

Cambio de denominación: criterios no vinculativos → prácticas indebidas
En el Anexo 5 para 2025, la compilación distinguía entre:

  • Criterios normativos, y
  • Criterios no vinculativos.

Para 2026, esta clasificación se modifica de forma expresa, quedando estructurada como:

  • Criterios normativos, y
  • Criterios sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior.

Este cambio es plenamente consistente con la evolución observada en la RMF 2026, donde se abandona la noción de “no vinculativo” para adoptar una denominación que describe directamente la conducta fiscal o aduanera reprochada, sin alterar formalmente su naturaleza jurídica interpretativa.

Cambios en criterios normativos
En términos generales, del análisis comparativo entre ambas versiones se desprende que:

  • Se conservan los mismos 15 criterios normativos, identificados del 1/LA/N al 15/LA/N.
  • No se advierten modificaciones de fondo en su contenido, redacción sustantiva, alcance interpretativo ni referencias normativas.
  • Se mantienen intactos los criterios relativos, entre otros temas, a:
    • Valor en aduana del software.
    • Cuotas compensatorias y embargo precautorio.
    • Mermas en programas IMMEX.
    • Menaje de casa de residentes temporales.
    • Regularización de mercancías.
    • Responsabilidad de agentes y agencias aduanales.

Los cambios específicos se enlistan a continuación.

10/LA/N. No se acredita la legal tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente
En este criterio se armoniza la redacción con el marco normativo vigente, sin modificar el sentido jurídico del mismo.

En su versión anterior, el criterio se centraba en la “estancia y tenencia” del vehículo armado con autopartes importadas definitivamente. La versión reformada sustituye esa referencia por una formulación más amplia que incorpora de manera expresa la tenencia, el transporte y el manejo de las mercancías. Con ello, el criterio se alinea directamente con el texto del Artículo 146 de la Ley Aduanera, que regula no solo la posesión pasiva de mercancías extranjeras, sino cualquier acto material relacionado con su circulación o custodia en territorio nacional.

Adicionalmente, el criterio incorpora una importante referencia al CFDI con complemento Carta Porte, aclarando que, aun cuando dicho documento sea exigible para el traslado de mercancías, su emisión no tiene el efecto de acreditar la legal importación del vehículo completo. La documentación fiscal o aduanera continúa acreditando únicamente la legalidad de las autopartes individualmente consideradas, ya sea para su tenencia o para su transporte, pero no la del vehículo ensamblado como unidad.

En ese contexto, la conclusión del criterio permanece intacta: el armado de un vehículo con autopartes importadas definitivamente no se traduce en la acreditación de la legal tenencia del vehículo como tal. El cambio, por tanto, no introduce nuevos supuestos ni amplía obligaciones, sino que precisa el alcance del criterio y evita interpretaciones basadas en la naturaleza del documento que ampara el traslado.

15/LA/N. Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación o exportación
El ajuste realizado en el criterio 15/LA/N no introduce un cambio sustantivo, sino una precisión técnica en la referencia normativa. En la versión reformada se aclara que la responsabilidad del agente o de la agencia aduanal por las infracciones derivadas de su actuación se sujeta expresamente a lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Aduanera.

El contenido, alcance y conclusión del criterio se mantienen intactos: los agentes y agencias aduanales, por su intervención directa y activa en todas las etapas del despacho aduanero, pueden ser sujetos de las infracciones previstas en el Artículo 176 de la Ley y de las sanciones correspondientes. El cambio únicamente armoniza la redacción con la estructura normativa vigente, sin ampliar ni restringir responsabilidades.

Cambios en criterios no vinculativos / prácticas indebidas
Los criterios que en 2025 se identificaban como criterios no vinculativos:

  • 1/LA/NV
  • 2/LA/NV
  • 3/LA/NV
  • 4/LA/NV
  • 5/LA/NV
  • 1/LIGIE/NV

son reproducidos en 2026 sin cambios materiales, conservando:

  • La misma descripción de las conductas,
  • Los mismos supuestos normativos,
  • Las mismas referencias a la Ley Aduanera, LIGIE y Ley del IVA.

El ajuste introducido para 2026 consiste en:

  • La sustitución del sufijo “NV” por “PI” (práctica indebida).
  • La reclasificación formal como “Criterios sobre prácticas indebidas”.

Así, por ejemplo:

  • El criterio 1/LA/NV (2025) pasa a identificarse como 1/LA/PI (2026).
  • El criterio 1/LIGIE/NV (2025) pasa a ser 1/LIGIE/PI (2026).

Este cambio no altera el contenido normativo, pero sí refuerza el mensaje institucional respecto de las conductas que la autoridad considera contrarias al correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras y fiscales.

Los cambios específicos se enlistan a continuación.

2/LA/PI. Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas
Este criterio no sufre modificaciones de fondo, únicamente se actualizan referencias normativas para efectos de mayor precisión técnica.

Criterios derogados
En ambos ejercicios fiscales se mantiene el mismo listado de criterios derogados, sin incorporaciones adicionales ni rehabilitación de criterios previamente eliminados. No se observan cambios en este apartado entre 2025 y 2026.

Consideraciones finales
En términos prácticos, los operadores de comercio exterior deben considerar que las conductas descritas siguen siendo las mismas, pero ahora se presentan bajo una denominación que enfatiza su carácter de prácticas contrarias al marco legal vigente.

 

Fuente: Fiscalia.com

 

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