La carta de porte es un documento que antes se expedía únicamente para amparar el traslado de mercancías, pero ahora la regulación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que se debe expedir para amparar el traslado no solamente de mercancías, sino de también de bienes.
Mercancías y bienes
Al efecto, la Regla Miscelánea 2.7.7.1.2. establece que los propietarios, poseedores o tenedores de “mercancías o bienes” que formen parte de sus activos, pueden amparar el traslado con un comprobante fiscal con Complemento Carta Porte (CCP), en los términos que ahí se indican.
Al hacer referencia no sólo a mercancías, sino a también a “bienes”, implica que la carta de porte debe emitirse para amparar el traslado de cualquier bien o mercancía, sin importar si el cargamento es para fines de comercialización o simplemente de traslado de bienes de cualquier índole.
Activos
Pero existe un elemento muy importante contenido en la Regla Miscelánea 2.7.7.1.2., que es la referencia a que las mercancías o bienes cuyo traslado debe acreditarse, es el de aquellos “que formen parte de sus activos”.
Hasta aquí se puede entender que se deben amparar solamente las mercancías o los bienes que formen parte del activo de una empresa (sea persona física o moral), y que cualquier otro bien que no sea parte de un activo fijo, no se tendría la obligación de amparar su traslado.
Complejidad práctica
Por supuesto que esto, en la práctica, presenta un grado de complejidad para la autoridad que revisa el cargamento, los bienes o las mercancías, pues cómo puede esa autoridad cerciorarse de que los bienes forman parte o no del activo fijo de esa persona. Esta es una obligación cuya implementación no está del todo prevista por el creador de la norma.
Esto lleva a situaciones complejas y extremas que se deben analizar. Para esto, primero se debe responder la pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre bienes y mercancías? A través de sus preguntas frecuentes de la carta de porte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) expone su definición:
5. ¿Qué diferencia hay entre bienes y mercancías?
Se considera un bien al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las mercancías son un producto (artículo) el cual se puede disponer para su venta.
Esta definición, que no consta en una disposición jurídica, sino en una pregunta frecuente, se abre a amplios análisis.
Diferencias entre bien y activo fijo
Primero se debe resaltar que esa definición evoca a aquella prevista en el Artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para los “activos fijos”, definidos como “el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo”.
A continuación, se comparan estas definiciones:
| Definición de “bien” proporcionada por el SAT en las Preguntas Frecuentes de la Carta de Porte | Definición de “activo fijo” prevista en el Artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
| Se considera un “bien” al conjunto de muebles[1] de una persona [2], los cuales integran su patrimonio [3] y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo [4], (…) | Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles [1] que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades [3] y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo [4]. (…) |
Análisis de las diferencias:
| Marca | Bien | Activo fijo |
| [1] | “conjunto de muebles”. Se establece que un bien es el conjunto de “muebles” (se asume que el SAT quiso decir bienes muebles). | “conjunto de bienes tangibles”. Aquí se establece que se trata de bienes tangibles (i.e. que se pueden tocar, pesar o medir). |
| [2] | “de una persona. Se indica que estos son de una persona. | No se hace mención a persona alguna. |
| [3] | “los cuales integran su patrimonio”. Esto implica que deben considerarse todos los bienes que integran el patrimonio. Al tratarse de personas morales es claro que el patrimonio está limitado a aquello que es parte de su actividad, pues es el único patrimonio que posee; sin embargo, en el caso de las personas físicas, el patrimonio es todo aquello que le pertenece, sin importar si se utiliza en alguna actividad. | “que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades”. Para el caso de activos fijos sí es claro que son bienes afectos la actividad; es decir, para el caso de una persona física resulta claro que los bienes que integren su patrimonio, pero que no estén afectos a actividad alguna, no se consideran activo fijo. |
| [4] | “se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo”. Prácticamente cualquier bien se deteriora por su uso, por lo que cualquier bien puede fácilmente ubicarse en este supuesto. | “se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo”. Estas definiciones son muy similares, solamente se intercambia el término “demeriten” por “deterioran”. |
De lo anterior se desprende que la definición de un bien, aunque se parece mucho a la de un activo fijo, tiene importantes diferencias, siendo la más importante, el hecho de que el bien no está constreñido a su uso en la actividad del contribuyente, pudiendo, entonces, tratarse de cualquier bien.
No se debe perder de vista que la regla que da origen a esta confusión, la Regla 2.7.7.1.2., claramente señala que los bienes son aquellos que forman parte del activo fijo de la persona, pero en su pregunta frecuente, la autoridad parece ampliar el alcance de esa definición.
Caso hipotético
En este orden de ideas, se debe analizar el siguiente supuesto: Si voy de viaje por carretera ¿Debo llevar carta de porte por mi equipaje? Es una situación hipotética y extrema, pero sirve para poner en contexto el alcance de estas normas.
Si una persona física va de viaje por carretera federal y una autoridad verificadora le solicita una carta de porte por su equipaje que está compuesto por ropa, ¿se tiene la obligación de contar con este documento?
La persona física bien puede argumentar que esa ropa no forma parte de su activo, sino que es de uso personal para efectos del viaje que está realizando. La autoridad, por su parte, podría pensar que se trata de ropa que se va a comercializar; es decir, que se trata de mercancías. Las dos partes pueden tener un punto válido, lo que haría de esta una situación de muy compleja solución.
Se puede pensar que la autoridad en cuestión deberá aplicar criterio y sentido común para definir si esta persona está obligada, o no, a contar con carta de porte; sin embargo, el problema de dejar a criterio de la autoridad o del verificador en turno la aplicación de tal norma es la falta de certidumbre jurídica.
Comentarios finales
Este problema se ha desatado desde el momento en que la autoridad fiscal amplió el alcance de la aplicación de la carta de porte, que anteriormente aplicaba sólo para mercancías, y ahora aplica también a bienes.
Será necesario que la aplicación de estas disposiciones se aclare y limite para beneficio tanto de autoridades verificadoras como de la ciudadanía en general.
Fuente: Fiscalia.com