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Modificación a anexos 3 y 5 sobre precios estimados para mercancías importadas

Modificación a anexos 3 y 5 sobre precios estimados para mercancías importadas

Con fecha 10 de febrero de 2026 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica los Anexos 3 y 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Contexto normativo del mecanismo de precios estimados
El sistema de precios estimados fue introducido mediante la resolución publicada el 28 de febrero de 1994, con el objetivo de combatir prácticas de subvaluación en las importaciones. Su finalidad consiste en establecer un valor de referencia para ciertas mercancías, a partir del cual se determina la necesidad de otorgar una garantía cuando el valor declarado resulte inferior al estimado por la autoridad.

Estos precios no sustituyen la base gravable del impuesto general de importación ni modifican el valor en aduana, sino que operan exclusivamente como un parámetro para detectar posibles operaciones subvaluadas y calcular el monto de la garantía correspondiente.

Asimismo, se señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado este esquema al considerar que los precios estimados no constituyen una determinación arbitraria de contribuciones, sino una referencia técnica derivada de las condiciones reales del mercado.

Antecedentes sectoriales de las medidas
En 2014 se emitió un decreto específico para combatir la subvaluación en el sector calzado, instruyendo a la Secretaría de Hacienda a implementar mecanismos permanentes de control, entre ellos el uso de precios estimados y garantías aduaneras.

A partir de ese momento, los anexos correspondientes han sido objeto de diversas actualizaciones, principalmente para:

  • Calzado.
  • Muebles y aparatos de alumbrado.
  • Juguetes y artículos recreativos.
  • Papel y cartón.

El objetivo declarado de estas modificaciones ha sido ajustar los valores de referencia a las condiciones del mercado y mantener el control sobre prácticas de subvaluación que afectan la recaudación.

Contenido de la reforma a los Anexos 3 y 5
Esta resolución del 10 de febrero de 2026 reforma los precios estimados aplicables a diversas fracciones arancelarias en dos sectores principales:

Sector calzado (Anexo 3)
Se actualizan los precios estimados para múltiples fracciones del capítulo 64 de la Tarifa, correspondientes a calzado para:

  • Hombres.
  • Mujeres.
  • Niños.
  • Infantes.
  • Calzado formal, básico o deportivo.

Los precios estimados se expresan en dólares de los Estados Unidos de América por par, y varían según la fracción y el tipo de producto, por ejemplo:

  • Calzado con corte de caucho o plástico para hombres: 13.13 dólares por par.
  • Calzado formal para mujer: 10.43 dólares por par.
  • Calzado para infantes en ciertas fracciones: 8.77 dólares por par.
  • Calzado de cuero para hombre: 31.61 dólares por par.

Estos valores sustituyen a los anteriormente vigentes y se aplican en el orden numérico de las fracciones arancelarias indicadas en el anexo.

Alumbrado y artículos recreativos (Anexo 5)
Se modifican los precios estimados de dos fracciones:

  • Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores: 3.70 dólares por pieza.
  • Inflables clasificados en la fracción 9506.62.01: 5.12 dólares por kilogramo.

Entrada en vigor
La resolución entra en vigor el 11 de febrero de 2026, por lo que los nuevos precios estimados resultan aplicables a las operaciones de importación realizadas a partir del 11 de febrero de 2026.

Implicaciones técnicas y operativas
Se debe tener presente que el precio estimado no sustituye el valor en aduana, ni modifica directamente la base del impuesto general de importación ni constituye una presunción absoluta de subvaluación.

Su función se limita a detectar diferencias significativas entre el valor declarado y el valor de referencia y a determinar el monto de la garantía que debe constituirse en la cuenta aduanera correspondiente.

Impacto en las operaciones de importación
La actualización de precios estimados puede generar efectos prácticos relevantes:

  1. Incremento en montos de garantía: Cuando el valor declarado en el pedimento resulte inferior al precio estimado actualizado, el importador deberá garantizar la diferencia, lo que puede elevar el costo financiero de la operación.
  2. Revisión de estructuras de costos: Empresas que operan con márgenes ajustados o con productos de bajo precio unitario podrían enfrentar mayores exigencias de garantía.
  3. Ajustes en planeación logística y financiera: Será necesario:
    • Revisar valores declarados en pedimentos.
    • Analizar proveedores y condiciones de compra.
    • Evaluar impacto en flujo de efectivo por garantías.
  4. Posibles cambios en estrategias de abastecimiento: Importadores de calzado, lámparas o artículos recreativos deberán verificar si los nuevos valores estimados se acercan o superan sus precios reales de adquisición.

Sectores potencialmente más impactados
El ajuste se concentra en los siguientes sectores:

  • Importadores de calzado de bajo o mediano precio.
  • Distribuidores de lámparas económicas.
  • Importadores de artículos inflables o recreativos.

Estos sectores históricamente han sido objeto de medidas de control por prácticas de subvaluación.

Consideraciones prácticas para contribuyentes
Desde una perspectiva de cumplimiento aduanero, las empresas deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

  1. Revisar de inmediato las fracciones arancelarias afectadas.
  2. Comparar los nuevos precios estimados con:
    • Valores de factura.
    • Costos reales de adquisición.
  3. Determinar si será necesario:
    • Otorgar garantías adicionales.
    • Ajustar estrategias de importación.
  4. Documentar adecuadamente el valor en aduana conforme a los métodos del Acuerdo de Valoración de la OMC, para reducir riesgos de cuestionamiento.

Comentario final
La modificación a los Anexos 3 y 5 representa una actualización de los valores de referencia utilizados en el mecanismo de precios estimados, con el objetivo de reflejar las condiciones actuales del mercado y reforzar el combate a la subvaluación en sectores específicos.

Aunque el precio estimado no sustituye el valor en aduana, su impacto operativo se materializa en la obligación de constituir garantías cuando el valor declarado sea inferior, lo que puede modificar la estructura financiera de las importaciones en los sectores afectados.

 

Fuente: Fiscalia.com

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